Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021

Ordena TECDMX al IECM reconocer y pagar prestaciones a diversas personas servidoras públicas

  • Fue revocada la determinación de la Dirección Distrital 16 del IECM respecto a ejecutar en el ejercicio 2021, el proyecto que obtuvo el segundo lugar en la consulta de Presupuesto Participativo, y sustituido por el que obtuvo la mayoría de la votación.
  • Se confirma el Acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del IECM, mediante el cual, entre otras cuestiones, tuvo por precluido el derecho de Carol Berenice Arriaga García para contestar el emplazamiento que le fue formulado en el procedimiento especial sancionador instaurado en su contra

Las magistradas y magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron Sesión Pública en la que resolvieron 20 Juicios Electorales y 8 Procedimientos Especiales Sancionadores entre los que determinaron revocar diversos acuerdos emitidos por la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en los que se hizo del conocimiento de las partes promoventes los motivos por los que no tienen derecho a percibir algunas prestaciones con motivo de la relación jurídica existente con dicho instituto.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordenó a la autoridad responsable intervenir, a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que les sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional las prestaciones correspondientes y, en caso de existir prestaciones adicionales, se determina que tienen derecho a recibirlas [1]

De igual forma, revocó el oficio de la citada Secretaría por medio del cual da contestación a la solicitud formulada por una parte actora con relación al otorgamiento de la prestación de fondo de ahorro, con motivo del cargo que desempeña en dicho Instituto, al estar indebidamente fundada y motivada.[2]

Por otra parte, las magistraturas resolvieron ocho Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-202/2021Actos anticipados de precampaña y campaña y la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, atribuidos a Xóchitl Bravo Espinosa, otrora candidata a la Alcaldía Tlalpan.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-214/2021Indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, atribuida a Jorge Gaviño Ambriz, otrora aspirante a una Diputación del Congreso de la Ciudad de México, así como en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, que lo postularon, por su presunta omisión de cuidado. Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación al entonces candidato y una amonestación pública a los partidos que lo postularon.
TECDMX-PES-217/2021Indebida colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuidos a Gabriela Osorio Hernández y Héctor Hugo Hernández Rodríguez, otroras personas candidatas a la Alcaldía Tlalpan, María Guadalupe Chávez Contreras, otrora candidata a Diputada del Congreso de la Ciudad de México, y de los partidos Morena y Movimiento Ciudadano.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación a las personas candidatas y una amonestación pública a los partidos postulantes.
TECDMX-PES-221/2021Promoción personalizada y uso indebido recursos públicos, atribuidas a Ulises Labrador Hernandez Magro, otrora Director Ejecutivo de Participación Ciudadana de la Alcaldía Miguel Hidalgo por la difusión de diversas publicaciones en la red social Facebook.Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-223/2021Actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Morena, derivado de la distribución del periódico “Regeneración”, así como una carta firmada por el Presidente de ese partido y una hoja en la que se expresaba el apoyo a favor de Amalia Meza.Sobreseer respecto de la distribución del periódico “Regeneración” al haber sido cosa juzgada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Inexistencia de los hechos denunciados.
TECDMX-PES-229/2021Incumplimiento a las reglas de propaganda impresa, atribuida a Alejandro Durán Raña, otrora candidato a la Alcaldía Tláhuac, así como de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación al otrora candidato y una amonestación pública a los partidos. 
TECDMX-PES-230/2021Difusión en redes sociales de publicaciones en las que presuntamente se emitieron expresiones calumniosas respecto a Eduardo Santillán, atribuidas a la candidata a la Alcaldía Álvaro Obregón, Lía Limón García. Inexistencia de la infracción  denunciada.
TECDMX-PES-236/2021Actos anticipados de campaña atribuidos a Mario Santeliz Martínez y Elizabeth Mateos Hernández, otroras personas candidatas a Diputaciones Locales postuladas por el Partido Verde Ecologista de México, y Lourdes Paz Reyes, entonces candidata a Diputada Local postulada por el partido Morena.Inexistencia de las infracciones denunciadas.

Las personas e institutos políticos sancionados con motivo de la resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores, serán inscritas en el en el Catálogo de Personas Sancionadas de este Órgano Jurisdiccional, una vez que las sentencias causen estado.

Asimismo, las magistraturas determinaron confirmar la resolución del expediente 07 emitido por la Dirección Distrital 12 del IECM toda vez que la autoridad responsable realizó una valoración de la totalidad de las pruebas presentadas por la parte actora. Asimismo, se determinó la escisión del expediente 09 ya que no guarda relación alguna con el mencionado anteriormente.[3]

Por otra parte, determinaron improcedente el análisis de la queja en contra de la respuesta emitida mediante correo electrónico por la persona Coordinadora de Recursos Humanos de la Secretaría Administrativa del IECM, en atención a la petición de la promovente relacionada con el otorgamiento del bono de carga de trabajo.[4]

En otro orden de ideas, se revocó la determinación de la Dirección Distrital 16 del IECM respecto a ejecutar en el ejercicio 2021, el proyecto que obtuvo el segundo lugar en la consulta de presupuesto participativo “Fuentes Brotantes Miguel Hidalgo (Unidad Habitacional)”, en la demarcación Tlalpan, “Calentadores solares para el bloque M”, y sustituirlo por el que obtuvo la mayoría de la votación.[5]

De igual forma, las magistraturas revocaron diversos Acuerdos de la Secretaría Ejecutiva del IECM, por los cuales consideró que la materia de las denuncias de las partes actoras relativas a promoción personalizada de personas servidoras públicas no eran de carácter electoral por no vincularse a algún proceso y mediante los que declinó la competencia a otras autoridades.[6]

Las magistradas y magistrados confirmaron el Acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del IECM, mediante el cual, entre otras cuestiones, tuvo por precluido el derecho de Carol Berenice Arriaga García para contestar el emplazamiento que le fue formulado en el procedimiento especial sancionador instaurado en su contra.[7]

Finalmente, el Pleno determinó desechar las demandas de los juicios TECDMX-JEL-353/2021 y TECDMX-JEL-364/2021 por haber sido presentados de manera extemporánea.

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[1] Jucios Electorales 347, 348, 349, 350, 352, 354, 359, 361 y 362, todos de 2021.

[2] TECDMX-JEL-355/2021

[3] TECDMX-JEL-260/2021

[4] TECDMX-JEL-311/2021

[5] TECDMX-JEL-314/2021

[6] TECDMX-JEL-343; TECDMX-JEL-344; TECDMX-JEL-356; y TECDMX-JEL-357, todos de 2021.

[7] TECDMX-JEL-341/2021