Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2021

Boletín N° 117

Revoca TECDMX la expulsión del PRI a personas que aparentemente realizaron actos de apoyo y proselitismo a favor de partidos distintos

  • El Pleno determinó que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria reponga el procedimiento.

Las magistradas y magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron Sesión Publica en la que revocaron la determinación dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en la que expulsaron a las partes actoras por supuestos actos de apoyo y proselitismo a favor de candidaturas y partidos diversos al PRI. En consecuencia, las magistradas y magistrados del TECDMX determinaron que dicho instituto político reponga el procedimiento.[1]

Asimismo, resolvieron 14 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-057/2021[2]Actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidos a Néstor Núñez López, en su calidad de entonces alcalde en Cuauhtémoc y otras personas servidoras públicas de la citada Alcaldía.  Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-154/2021[3]Indebida colocación de propaganda atribuida a José Giovanni Gutiérrez Aguilar, otrora candidato a la Alcaldía Coyoacán, y de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución DemocráticaExistencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación al entonces candidato y una amonestación pública a los partidos que lo postularon.
TECDMX-PES-196/2021Colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuido a Gabriela Osorio Hernández, otrora candidata a la Alcaldía TlalpanExistencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación a la persona candidata.
TECDMX-PES-208/2021Expresiones calumniosas y violencia política, atribuidas a Paula Adriana Soto Maldonado, entonces candidata a alcaldesa, Sofía María Vélez Reynoso y Camila Martínez Gutiérrez, otroras candidatas a Concejalas propietaria y suplente, respectivamente, todas a la Alcaldía Benito Juárez, así como Jorge Armando Rocha, periodista y conductor del canal de YouTube “Sin censura TV”.Existencia de la infracción atribuida únicamente a Camila Martínez Gutiérrez, por expresiones calumniosas en sus redes sociales, en consecuencia, se le impuso una amonestación. Inexistencia respecto de la violencia política atribuida a las partes denunciadas.
TECDMX-PES-220/2021Actos anticipados de campaña, por la pinta en bardas y colocación de lonas atribuidas a Carlos Alonso Castillo Pérez, y de los partidos MORENA y del Trabajo por culpa in vigilando; así como en contra del Partido Acción Nacional.Inexistencia de los hechos denunciados.
TECDMX-PES-225/2021Actos anticipados de campaña por  la difusión de diversas publicaciones en redes sociales, atribuidas a José Carlos Acosta Ruiz, otrora candidato a la Alcaldía Xochimilco.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-226/2021Uso indebido de obra pública con fines electorales y el incumplimiento a los principios de imparcialidad y neutralidad que deben observar las personas servidoras públicas atribuidas a Víctor Hugo Romo, otrora candidato a la Alcaldía Miguel Hidalgo, así como de los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.Sobreseer lo referente al incumplimiento a los principios de imparcialidad y neutralidad que deben observar las personas servidoras públicas. Inexistencia de las demás infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-227/2021Violación a los principios de imparcialidad y neutralidad que deben observar las personas servidoras públicas en la contienda electoral, atribuidos a Jorge Triana Tena, en su calidad de diputado del Congreso de la Ciudad de MéxicoInexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-232/2021Indebida colocación de carteles en árboles, en los que se promocionaba la candidatura de María de los Dolores Padierna Luna, entonces candidata a la Alcaldía Cuauhtémoc, atribuida a los partidos Morena y del Trabajo  Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación pública a los citados partidos.
TECDMX-PES-233/2021Indebida colocación de lonas en equipamiento urbano, en la que se promocionaban a José Giovanni Gutiérrez Aguilar, entonces candidato a la Alcaldía Coyoacán y Ricardo Rubio Torres, otrora candidato al Congreso de la Ciudad de México, atribuida a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución DemocráticaExistencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación pública a los partidos mencionados.
TECDMX-PES-234/2021Transgresión al interés superior de la infancia y adolescencia, atribuida a Dolores Padierna Luna, otrora candidata a la Alcaldía Cuauhtémoc, por la difusión de un video en su perfil de Facebook.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una sanción de 15 UMAS ($1,344 pesos), así como una amonestación pública a los partidos que la postularon (Morena y PT).
TECDMX-PES-237/2021Coacción del voto atribuida a Lía Limón García, otrora candidata a la Alcaldía Álvaro Obregón, y de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por su falta de deber de cuidado.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-238/2021Transgresión al interés superior de la infancia y adolescencia, así como contra de los referidos institutos políticos por culpa in vigilando, atribuido a Adolfo Llubere Sevilla, otrora candidato a la Alcaldía Tlalpan; Pedro Enrique Haces Lago, entonces candidato a diputado local, ambos postulados por el otrora partido Fuerza por México; así como de Luis Alberto Chávez García, otrora candidato a diputado local, postulado por el Partido Acción Nacional.Inexistencia de la infracción atribuida a Adolfo Llubere. Existencia de la infracción atribuida a Pedro Enrique Haces Lago y  Luis Alberto Chávez García, en consecuencia, se impuso una multa de 10 UMAS ($896.20 pesos), así como una amonestación pública a los partidos Acción Nacional y Fuerza por México.
TECDMX-PES-239/2021Actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Jorge Alvarado Galicia candidato a la Alcaldía Milpa Alta, así como Jorge Alberto Alvarado Robles.Sobreseimiento en cuanto a los actos anticipados de campaña por la pinta en bardas y colocación de lonas. Inexistencia de los actos de precampaña y campaña.

Las personas e institutos políticos sancionados con motivo de la resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores, serán inscritas en el en el Catálogo de Personas Sancionadas de este Órgano Jurisdiccional, una vez que las sentencias causen estado.

Por otra parte, las magistraturas revocaron diversos oficios emitidos por la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en los cuales hizo del conocimiento de las partes actoras los motivos por los que no tienen derecho a percibir algunas prestaciones con motivo de la relación jurídica existente con dicho organismo.

Al considerar que los mismos vulneran los principios de legalidad, igualdad jurídica, salarial y el derecho a la no discriminación en lo relativo a recibir diversas prestaciones, se ordenó a la autoridad responsable y se vinculó a los órganos que deban intervenir, a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que les sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional las prestaciones correspondientes y, en caso de existir prestaciones adicionales, se determinó que tienen derecho a recibirlas.[4]

De igual forma, en los Juicios de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-152/2021 y acumulado TECDMX-JLDC-153/2021, revocaron la reunión informativa y el escrito mediante el cual se presentaron las propuestas de proyectos de presupuesto participativo del Pueblo de San Gregorio Atlapulco, en Xochimilco.

Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano la demanda del juicio TECDMX-JLDC-137/2021, ya que la Convocatoria emitida por el Patronato Originario de San Andrés Totoltepec a la Asamblea General Comunitaria Informativa Deliberativa, no existe y las personas ciudadanas mencionadas por la parte promovente no pertenecen al Patronato debidamente electo en el Pueblo, bajo los principios de autodeterminación y autonomía de esa comunidad y una de ellas no firmó ni difundió la Convocatoria.

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[1] TECDMX-JLDC-132/2021

[2] En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[3] Ídem

[4] TECDMX-JEL-374, TECDMX-JEL-376, TECDMX-JEL-379 y TECDMX-JEL-380, todos de 2021.