Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022

Impone TECDMX multa de 100 UMAS a Néstor Núñez por actos anticipados de campaña

  • Determinación que se dio en cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública en la que resolvió 9 Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), 14 Juicios Electorales (JEL) y 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC).

Respecto de los Procedimientos Especiales Sancionadores, las magistraturas los resolvieron de la siguiente forma:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-057/2021[1]Actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos a Néstor Núñez López, en su calidad de entonces Alcalde en Cuauhtémoc y otras personas servidoras públicas de la citada Alcaldía.Inexistenciade los actos anticipados de precampaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.   Existencia de actos anticipados de campaña y, en consecuencia, se impuso al entonces Alcalde una sanción de 100 UMAS ($8,962.00 pesos)
TECDMX-PES-235/2021Incumplimiento a las reglas de contenido sobre propaganda electoral utilizada en campaña atribuídas a Alberto Castro Arrona, otrora candidato a concejal a la Alcaldía Gustavo A. Madero, postulado por el partido Movimiento Ciudadano, al haberse promocionado como candidato a la citada Alcaldía cuando no ostentaba dicha denominación.Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso una amonestación al otrora concejal.
TECDMX-PES-263/2021Distribución de artículos utilitarios no elaborados con material textil, atribuidos a José Giovani Gutiérrez Aguilar, otrora candidato a la Alcaldía Coyoacán, y los partidosAcción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática que lo postularon derivado de la entrega de rosas naturales envueltas en celofán transparente a mujeres en la citada demarcación.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-001/2022Calumnia atribuida a María del Carmen Pacheco Gamiño, otrora candidata a la Alcaldía Gustavo A. Madero.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-003/2022Actos anticipados campaña y la presunta violación a las reglas de difusión y promoción de las candidaturas de Diputación Migrante y culpa in vigilando, atribuidos a Armando Tonatiuh Hernández Cuazitl y al instituto político Redes Sociales Progresistas, respectivamente.Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-007/2022Actos anticipados campaña atribuidos a Rocío Barrera Badillo, entonces candidata a la Alcaldía Venustiano Carranza, de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática que la postularon, por la realización de actos anticipados de campaña y culpa in vigilando, respectivamente.Existencia de las infracciones denunciadas consistentes en actos anticipados de campaña y culpa in vigilando, por el contenido de las publicaciones, donde se advirtió que buscaba posicionar a la entonces candidata denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación a la entonces candidata y una amonestación pública a los partidos.
TECDMX-PES-008/2022Calumnia atribuida a Paula Adriana Soto Maldonado, otrora candidata a la Alcaldía Benito Juárez.Inexistencia de la infracción denunciadas.
TECDMX-PES-009/2022Actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Carol Berenice Arriaga García, Secretaria de Mujeres del Comité Ejecutivo Nacional del partido Morena.Sobreseimiento del procedimiento, toda vez que no existen indicios suficientes para presumir que los hechos son constitutivos de un ilícito electoral ni que la probable responsable haya participado en los hechos denunciados.
TECDMX-PES-014/2021Actos anticipados de campaña por la presunta pinta en bardas y colocación de lonas en las que observaba el nombre Jorge Alvarado Galicia, otrora candidato a la Alcaldía Milpa Alta, postulado por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.Sobreseimiento del procedimiento, toda vez que las conductas denunciadas fueron motivo de pronunciamiento en los expedientes 067 y 239 de 2021.

Las personas e institutos políticos sancionados con motivo de la resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores serán inscritas en el Catálogo de Personas Sancionadas de este Órgano Jurisdiccional, una vez que las sentencias causen estado.

El Pleno confirmó la resolución de la Dirección Distrital 18 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en la que determinó que diversas personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria en la Unidad Territorial COVE, no son administrativamente responsables de la falta imputada en los procedimientos instaurados en su contra.[2]

Asimismo, confirmó acuerdos emitidos por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del citado Instituto Electoral en las que determinó cuestiones relacionadas con una queja interpuesta en contra de América Alejandra Rangel Lorenza que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la apertura de un Procedimiento Especial Sancionador en contra de la actual diputada.[3]

Por otra parte ordenó revocar el acuerdo dictado por el Secretario Administrativo de la Junta Administrativa del IECM en el que se determinó el sobreseimiento de un recurso de inconformidad promovido por Ángel Javier Aldana Gómez, toda vez que el funcionario no contaba con las atribuciones para emitir el acuerdo.[4]

De igual forma, revocó diversos oficios de la Secretaría Administrativa del referido Instituto, a través de los cuales hizo del conocimiento los motivos por los que personas servidoras públicas no tenían derecho a percibir algunas prestaciones con motivo de la relación jurídica existente con dicho organismo y, en consecuencia, las magistradas y magistrados ordenaron a la responsable y se vinculó a los órganos que deban intervenir a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que les sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional las prestaciones correspondientes y en caso de que existan prestaciones adicionales se determina que tiene derecho de recibirlas.[5]

En otro orden de ideas, las magistraturas modificaron los acuerdos 007 y 008, ambos de este año, de la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación del Instituto Electoral local, a fin de que dicha autoridad determine los perfiles idóneos para formar parte del Órgano Dictaminador de la Alcaldía Tláhuac y decidir objetivamente, quien podría ser sustituido por una mujer.[6]

Asimismo, el Pleno revocó la respuesta de la Dirección Distrital 33 del IECM en la que se le solicitó la intervención del Instituto Electoral por la realización de actos de violencia presuntamente ejercidos por diversas personas que se ostentaron como autoridades tradicionales del Pueblo Originario de San Jerónimo Aculco-Lídice, demarcación La Magdalena Contreras, durante la asamblea de 26 de septiembre de 2021 y le ordenó emitir una nueva respuesta en la que se atienda de manera exhaustiva lo solicitado por la parte actora.[7]

Finalmente, el pleno determinó desechar de plano las demandas de diversos juicios por las siguientes razones:

  • TECDMX-JEL-010/2022 en el que el IECM reclamaba la modificación, reducción y aprobación de su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022, las consecuencias jurídicas, así como, la violación a las leyes del procedimiento regulador del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para dicho ejercicio fiscal; toda vez que la parte actora agotó su derecho a impugnar pues presentó el mismo medio de impugnación ante el TECDMX y el Congreso Local, integrando el diverso TECDMX-JEL-387/2022.
  • TECDMX-JEL-005/2022 toda vez que el asunto ya fue motivo de estudio y resolución en el Juicio Electoral 277/2021.
  • TECDMX-JEL-051/2022 toda vez que la autoridad responsable ya dio respuesta al planteamiento de la parte actora.
  • TECDMX-JEL-055/2022 pues la parte actora agotó su derecho de acción al presentar previamente diversa demanda a fin de impugnar la misma omisión.
  • TECDMX-JLDC-002 y su acumulado TECDMX-JLDC-003, ambos de 2022, al haber quedado sin materia pues este Órgano Jurisdiccional resolvió el motivo de impugnación en los Juicios de la Ciudadanía 152 y acumulado.

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[1] En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] TECDMX-JEL-377/2021 y su acumulado TECDMX-JEL-378/2022

[3] TECDMX-JEL-007/2022 y TECDMX-JEL-045/2022

[4] TECDMX-JEL-048/2022

[5] TECDMX-JEL-049, TECDMX-JEL-050, TECDMX-JEL-052 y TECDMX-JEL-057, todos de 2022

[6] TECDMX-JEL-053/2022

[7] TECDMX-JLDC-011/2022