Ciudad de México, a 17 de mayo de 2022

Boletín N° 45

Confirma TECDMX resolución del IECM para abrir un procedimiento especial sancionador en contra de Norberto Nazario Sánchez por la posible comisión de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género

Las magistradas y magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron esta tarde Sesión Pública en la que determinaron confirmar el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en el que se determinó el inicio de un Procedimiento Especial Sancionador por la posible comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida a Norberto Nazario Sánchez, en perjuicio de una diputada del Congreso de esta Ciudad, así como dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, al Congreso y a la Secretaría de la Mujeres, todas de esta Ciudad, para que en el ámbito de sus atribuciones den seguimiento a la conducta denunciada y emitan las medidas adicionales que consideraran pertinentes en favor de la denunciante.

Lo anterior, toda vez que las magistraturas consideraron que la citada Comisión fundó y motivó debidamente la apertura del proceso sancionador, mientras que se dará vista a las instituciones señaladas se encuentra en el marco de la tutela preventiva oficiosa.[1]

Por otra parte, el Pleno determinó revocar el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, así como todas los actos derivados del mismo, en el que se ordenaba el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de Héctor Díaz Polanco por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres por razón de género, toda vez que el acto en cuestión se dio en el marco del debate y actividad del Congreso capitalino y no tiene injerencia en los derechos de representatividad de la persona denunciante.[2]

De igual forma, determinaron revocar los acuerdos emitidos por la Secretaría Ejecutiva del IECM, a través de los cuales declinó la competencia para conocer de las denuncias en materia de violencia política en razón de género, a favor de las Direcciones Distritales 26 y 17 del propio Instituto, así como el diverso acuerdo de esas autoridades distritales que desecharon las citadas denuncias al considerarlas extemporáneas. En consecuencia, ordenó a dicha Secretaría analizar si las quejas cumplen los requisitos de procedencia del Procedimiento Especial Sancionador y en su caso, los inicie y les dé trámite como tales.[3]

Durante esta Sesión Pública, las magistraturas resolvieron 4 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-004/2022Actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidos a María de Lourdes Padierna Luna, otrora Diputada del Congreso de la Unión y candidata a la Alcaldía Cuauhtémoc.Sobreseimiento de los actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, respecto a los videos: “Por la Cuauhtémoc Nuestro Hogar” y “He participado en múltiples reformas constitucionales”, así como una publicación en su perfil personal en Twitter, pues ya han sido motivo de pronunciamiento en los expedientes PES-045 y 093, ambos de 2021. Inexistencia de las infracciones denunciadas respecto de otras publicaciones en redes sociales y videos.
TECDMX-PES-031/2022Calumnia, atribuida a Toshimi Jacob Hira Ugalde, otrora candidato a la Alcaldía Gustavo A. Madero, así como culpa in vigilando al Partido Movimiento Ciudadano.Inexistencia de las infracciones denunciadas. 
TECDMX-PES-033/2022Vulneración a las reglas de difusión del informe de labores atribuidas a Yair Figueroa Sandoval, Christian de Jesús Fuentes y Beatriz Hernández Estrada, personas funcionarias públicas de la Alcaldía Miguel Hidalgo. Actos anticipados de campaña atribuidos a Julio Pérez Guzmán y América Miranda Reséndiz otroras personas aspirantes a una candidatura a Diputado suplente local y Concejala de la Alcaldía Miguel Hidalgo. Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos a América Miranda Reséndiz.Existencia de las infracciones respecto de Figueroa Sandoval y Christian de Jesús Fuentes, por lo que se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Alcaldía; inexistencia respecto de Beatriz Hernández. Inexistencia de las infracciones denunciadas.      Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-034/2022Calumnia, atribuida a María del Carmen Pacheco Gamiño, otrora candidata a la Alcaldía Gustavo A. Madero.Inexistencia de la infracción denunciada.

En otro orden de ideas, el Pleno confirmó la resolución del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidad de las Personas Integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria, recaída en el expediente PR 04 de 2021, emitida por el Órgano Desconcentrado 25 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, pues de la demanda se advirtió que los planteamientos con los que se pretendía controvertir la resolución impugnada son la reiteración de los motivos con los cuales apoyó la queja interpuesta ante dicha dirección, que es la autoridad competente para resolver en primera instancia la denuncia.[4]

Por otra parte, las magistraturas revocaron el oficio de la Secretaría Administrativa del IECM a través del cual hizo del conocimiento los motivos por los que una persona trabajadora no tenía derecho a ser inscrita en el Fondo de Ahorro del año 2022. En consecuencia, determinaron que la responsable realice las acciones necesarias para reconocerle dicha prestación.[5]

En otra resolución, calificaron como inexistente la supuesta omisión de la Alcaldía Tlalpan para ejecutar el proyecto del Presupuesto Participativo 2021 que resultó con mayor número de votos en la consulta celebrada en 2020, denominado “Calentadores solares para toda la colonia”, pues éste no era un proyecto de continuación por lo que la citada autoridades ejecutó el segundo lugar de dicho ejercicio denominado “Reencarpetado de Calle Tekax entre F.F.C.C. y Dzilbalchen”.[6]

Las magistraturas confirmaron la respuesta negativa a la solicitud que presentó la Asociacón Socialdemócrata Latinoamericana Evita Perón A.C. ante el Consejo General del IECM a fin de que ampliara el plazo para celebrar asambleas para poder constituirse en una agrupación política local, toda vez que las fechas límites tienen una base legal expresa, como es el artículo 248 del Código Electoral local, por ende, el citado Consejo no podía modificarla al ser norma obligatoria.[7]

Finalmente, el Pleno determinó desechar las demandas de diversos juicios por las siguientes razones:

  • TECDMX-JEL-118/2022 al haber quedado sin materia, toda vez que las autoridades determinaron dejar sin efectos la minuta levantada con motivo de la reunión extraordinaria de la COPACO DM Nacional, la cual fue impugnada por la parte actora.
  • TECDMX-JEL-215/2022 y TECDMX-JEL-229/2022 al haber sido presentados de manera extemporánea.

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