Ciudad de México, a 18 de mayo de 2022

Ordena TECDMX al IECM reconocer y pagar prestaciones de diversas personas servidoras públicas de dicho Instituto

Esta tarde, las magistradas y magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron Sesión Pública en la que determinaron revocar diversos oficios de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante los cuales hizo del conocimiento de personas servidoras públicas los motivos por los que no tenían derecho a recibir diversas prestaciones.

En consecuencia, el Pleno ordenó a la citada Secretaría realizar las acciones necesarias para reconocer y pagar las prestaciones a las partes actoras.[1] Respecto del juicio TECDMX-JEL-087/2022, en donde se aducía una queja similar, se determinó su sobreseimiento.

Por otra parte, las magistraturas resolvieron 3 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-032/2022Indebida colocación de propaganda atribuida a Pablo Raúl Moreno Carrión, otrora persona candidata sin partido a la Alcaldía Iztacalco y Joana Marín Salazar, otrora persona candidata a dicha Alcaldía; así como culpa in vigilando al Partido Redes Sociales Progresistas.Existencia de las infracciones y, en consecuencia, se impuso una amonestación a las otroras candidatas y una amonestación pública al partido.  
TECDMX-PES-035/2022Pinta de propaganda en un edificio privado atribuida a María de Lourdes Torres Sánchez, Alberto Vanegas Arenas y Héctor Hugo Hernández Rodríguez, entonces candidato a la Alcaldía Tlalpan.Sobreseer respecto de Torres Sánchez y Vanegas Arenas.     Inexistencia de la infracción respecto de Hernández Rodríguez.  
TECDMX-PES-036/2022Actos anticipados de precampaña y campaña mediante la difusión de carteles, lonas y bardas desplegados en calles de la Demarcación Territorial  La Magdalena Contreras, así como la difusión de mensajes y videos en la red social Facebook, atribuidas a Héctor Guijosa Mora.  Sobreseimiento respecto de los carteles y lonas que ya fueron motivo de pronunciamiento al resolver el expediente TECDMX-PES-051/2021.   Inexistencia de las infracciones denunciadas respecto de las lonas y a la pinta de barda, así como de diez publicaciones en la red social Facebook de la persona denunciada

Por otra parte, el Pleno revocó el oficio emitido por el Director de Promoción y Participación Ciudadana de la Alcaldía Azcapotzalco mediante el cual se hizo del conocimiento de la parte actora que el proyecto ganador “Salón Comunitario (Casa de Cultura Xalpa)” resultó inviable jurídicamente y, por ello, sería sustituido por el denominado “Luminarias para la colonia hasta donde el presupuesto alcance”. En consecuencia, se ordenó a la mencionada Dirección emitir uno nuevo en el que fundamente y motive su determinación.[2]

En otro orden de ideas, las magistraturas ordenaron a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena resolver respecto de las omisiones del Secretario de Finanzas del Comité Nacional y del Presidente del Comité Estatal, ambos de dicho partido, respecto de proporcionar la información relacionada con el financiamiento público otorgado al instituto político en esta ciudad.[3]

Por otra parte, el Pleno desechó de plano demandas de diversos juicios por las siguientes razones:

  • TECDMX-JEL-099/2022 – al haber quedado sin materia, toda vez que la autoridad demandada dio respuesta a lo solicitado por la parte actora.
  • TECDMX-JEL-238 y TECDMX-JEL-271, ambos de 2022 – por carecer de firma autógrafa.
  • TECDMX-JEL-255/2022 – toda vez que precluyó el derecho de la parte a impugnar al haber presentado con antelación un medio de impugnación idéntico.

Finalmente, los juicios TECDMX-JEL-247,TECDMX-JEL-249, TECDMX-JEL-250, TECDMX-JEL-251 y TECDMX-JEL-254, todos de 2021, fueron rechazados por la mayoría de las Magistraturas, por ende, fueron returnados a las ponencias que integraron la parte disidente en dichos asuntos, a fin de ser resueltos con posterioridad.

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[1] TECDMX-JEL-023; TECDMX-JEL-034; TECDMX-JEL-063; TECDMX-JEL-064; TECDMX-JEL-083; y TECDMX-JEL-230, todos de 2022.

[2] TECDMX-JEL-056/2022

[3] TECDMX-JLDC-039/2022