Ciudad de México, a 2 de junio de 2022

Boletín N° 48

Ordena TECDMX al IECM abrir un Procedimiento Administrativo sancionador al Partido Morena tras incumplimiento de una medida cautelar

  • La determinación revoca la multa de 50 UMAS impuesta al Partido por dicho incumplimiento.

Las magistradas y magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron esta tarde Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, en la que revocaron el acuerdo emitido por el encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), referente a la sustanciación del procedimiento sancionador iniciado en contra del Partido Morena y, debido al incumplimiento de una medida cautelar, se le aplicó una medida de apremio consistente en una multa de 50 UMAS.

Ya que la Secretaría Ejecutiva del IECM no justificó el porqué no inició un procedimiento oficioso y, en su lugar, impuso la referida medida de apremio. Por lo anterior, se le ordenó que, en términos del artículo 69 del Reglamento de Quejas, proponga a la Comisión de Asociaciones Políticas el inicio oficioso de un procedimiento administrativo sancionador ante el incumplimiento de la medida cautelar dictada el 30 de mayo de 2021.[1]

En otro expediente, el Pleno modificó la resolución emitida por la Junta Administrativa del IECM, en la que confirmó el fallo del Procedimiento Laboral Disciplinario interpuesto por una persona servidora pública de dicha institución.

Lo anterior, toda vez que la parte actora consideró insuficientes las medidas de reparación y garantías de no repetición dictadas por la Secretaría Ejecutiva del citado instituto relativas a que no se solicita a la parte infractora un mínimo de sesiones de asistencia psicológica, ni se establece un seguimiento que deba reportar; igual sucede con los agravios relacionados a determinar como medida de reparación integral su cambio de adscripción y los concernientes a que la autoridad responsable ha canalizado a la promovente únicamente a instituciones que no cuentan con servicio de atención psicológica gratuita.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional determinó mantener las medidas cautelares ya concedidas; dejar en plena libertad a la parte actora para que realice el trámite de cambio de adscripción ante las instancias administrativas correspondientes; vincular a diversas áreas del Instituto Electoral a dar seguimiento a la asistencia psicológica que la parte infractora reciba y, finalmente, ordenar a la autoridad responsable para que, a través de sus facultades, canalice a la parte actora a alguna institución de salud que brinde atención psicológica gratuita, previa elección de la propia promovente.[2]

Por último, en otro asunto, el Pleno determinó revocar las actuaciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena en el procedimiento sancionador intrapartidario promovido en contra de Alejandro Rojas Díaz Durán, y decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal.

Lo anterior, ya que la citada comisión incumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, entre otros por haber pretendido notificarle el acuerdo de inicio del mismo mediante paquetería y no de forma personal, no ejecutar algún acto procesal o alguna promoción durante un plazo mayor a un año, dejando a la parte actora en estado de indefensión dentro del procedimiento donde fue denunciado por la supuesta comisión de violencia política en razón de género.[3]

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[1] TECDMX-JEL-085/2022

[2] TECDMX-JEL-061/2022

[3] TECDMX-JLDC-046/2022