Ciudad de México, a 15 de julio de 2022

Boletín N° 58

Confirma TECDMX acuerdos del IECM sobre prerrogativas de partidos políticos

Diversos acuerdos fueron impugnados por los Partidos Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Morena.

Las magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron esta tarde Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia en la que confirmaron los acuerdos 02, 03 y 15 emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en los cuales determinó el financiamiento público para el sostenimiento de las Actividades Ordinarias Permanentes y Específicas de los Partidos en esta Ciudad, así como el ajuste al Programa Operativo Anual y al Presupuesto de Egresos del referido Instituto para el presente ejercicio fiscal con base en las asignaciones autorizadas por el Congreso local.

El Pleno determinó infundado que en los acuerdos 02 y 03, al considerar que las partes promoventes parten de una premisa errónea al señalar que se está reduciendo el financiamiento público y condicionándose a la suficiencia presupuestaria; mientras que el acuerdo 15, en el cual se analizan las vías para la entrega de ministraciones entre octubre y diciembre de la presente anualidad a los partidos políticos, no implica que se haya declarado que éstas no serán cubiertas, sino que se darán de acuerdo con escenarios como la ampliación presupuestal o, en caso de no tenerla, a través de una redistribución de los recursos con los que cuente el citado instituto.

Por otra parte, en plenitud de jurisdicción, las magistraturas determinaron no tener por actualizada la infracción denunciada en contra de personas integrantes del otrora Comité Ciudadano de la Unidad Bosques Residencial del Sur, consistente en la presunta falsedad de declaraciones en torno a la designación de personas vecinas en carácter de jefaturas de manzana, pues ésta no está contemplada como una conducta sancionable en materia de participación ciudadana, como lo pretendió hacer valer la parte actora.

En otro juicio, el Pleno ordenó a la Secretaría Ejecutiva del IECM se pronuncie como en derecho corresponda, respecto de las conductas de violencia contra mujeres, personas infantes, adultas mayores y con discapacidad, hechas valer por una persona en su calidad de habitante del Pueblo Originario San Jerónimo Lídice.

Finalmente, las magistraturas confirmaron la convocatoria para asamblea realizada por el Concejo Autónomo de Gobierno del Pueblo de San Luis Tlaxialtemaco, en Xochimilco, toda vez que, contrario a lo referido por la parte actora, las personas que lo integran aun se mantienen en sus cargos al tomar protesta el veinte de octubre de dos mil diecinueve y por cuanto a la supuesta falta de publicitación de la convocatoria de diecinueve de marzo del año en curso el agravio resultó infundado. .

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