Ciudad de México, a 9 de agosto de 2022

Revoca TECDMX oficio del IECM sobre la negativa del reconocimiento al derecho de prestaciones a una persona servidora pública.

  • Adicionalmente ordenó al órgano electoral local, el pago de las prestaciones que proporcionalmente correspondan.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia en la que revocó el oficio emitido por la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) a través del cual se hizo del conocimiento de la parte actora los motivos por los que no tiene derecho a percibir algunas prestaciones. En consecuencia, ordenó a la responsable y se vincula a los órganos que deban intervenir a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que sean reconocidas y pagadas, en la parte proporcional, las prestaciones correspondientes y, en caso de existir prestaciones adicionales, determinó que tiene derecho a recibirlas. Por lo que, deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias para su reconocimiento y pago correspondiente.[1]

En otro juicio, el Pleno desechó de plano la demanda por su presentación fuera del tiempo establecido en la ley, es decir, después de los cuatro días establecidos legalmente. En estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México, al emitir la sentencia en el Juicio Electoral 61 de 2022, la cual consideró que la intención de la parte actora era promover una queja contra una persona a la que le atribuyó la realización de conductas que consideró contrarias a la Convocatoria dirigida a las personas habitantes, vecinas y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil y a quienes integran las Comisiones de Participación Comunitarias de la Ciudad de México, a participar en la Consulta de Presupuesto Participativo 2022 y para ello, invocó los artículos que consideró del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral. Es por ello, que este Tribunal dio vista al IECM para que, bajo sus atribuciones, resuelva lo que corresponda respecto a dicha queja que la parte actora planteó en el escrito inicial de demanda. [2]

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[1] TECDMX-JEL-351/2022

[2] TECDMX-JEL-302/2022