Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2022

Ordena TECDMX al IECM realizar una investigación exhaustiva para poder determinar el reconocimiento de San Bartolo Ameyalco como Pueblo Originario

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública en la que ordenó al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) realizar una investigación exhaustiva para, en su caso, poder otorgar el reconocimiento como Pueblo Originario a San Bartolo Ameyalco, demarcación Álvaro Obregón, lo anterior, toda vez que el oficio impugnado no contiene una respuesta con perspectiva de interculturalidad.[1]

Por otra parte, las magistraturas revocaron el oficio mediante el cual la Secretaría Administrativa del IECM hacía del conocimiento a una persona servidora pública que no era posible entregarle vales de despensa mensuales y anuales, así como realizar su inscripción al fondo de ahorro. Por este motivo, ordenó a la responsable hacer entrega de los citados vales y su inscripción al mencionado fondo.[2]

En otro juicio, las magistraturas revocaron la resolución dictada el treinta de marzo de este año, por la Dirección Distrital 21 del IECM, mediante la cual determinó la remoción de la parte actora como integrante de la Comisión de Participación Comunitaria de la Unidad Territorial Constitución 1917 II, Demarcación Iztapalapa, al haberse presentado el escrito de denuncia fuera del plazo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento interno de las COPACO.[3]

En otro orden de ideas, el Pleno determinó revocar el acuerdo PR-06/2022, dictado por el IECM, por medio del cual se desechaba el escrito de denuncia de la parte actora al haber sido presentado, supuestamente, de manera extemporánea. Sin embargo, el TECDMX al considerar que la denuncia fue realizada en tiempo y forma, ordenó a la autoridad responsable emitir un nuevo acuerdo, de no existir alguna otra causal de improcedencia, considerando los argumentos hechos valer por la parte actora.[4]

Respecto a otro expediente, las magistradas y magistrados determinaron revocar la resolución de la Dirección Distrital 04 del IECM, en el que impusieron una amonestación a diversas personas integrantes de la COPACO de la Unidad Territorial San Pedro Zacatenco, demarcación Gustavo A. Madero. Lo anterior, toda vez que la determinación no estaba debidamente fundada y motivada, en consecuencia, dicha Dirección deberá realizar de nuevo la individualización de la sanción partiendo de los hechos acreditados.[5]

Finalmente, el pleno determinó desechar de plano la demanda del juicio TECDMX-JLDC-136/2022 al haber sido presentada de manera extemporánea.

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[1] TECDMX-JLDC-141/2022

[2] TECDMX-JEL-004/2022, en cumplimiento de ejecutoria de amparo por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

[3] TECDMX-JEL-213/2022

[4] TECDMX-JEL-356/2022

[5] TECDMX-JEL-358/2022