Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2022

Boletín N° 72

Califica TECDMX como inexistente la calumnia atribuida a Paula Soto en contra de Santiago Taboada

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia en la que resolvió, entre otros asuntos, 3 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-020/2022Calumnia, atribuida a Paula Soto Maldonado, así como a los partidos Morena y del Trabajo, en contra de Santiago Taboada Cortina, ambas, entonces personas candidatas a la Alcaldía Benito Juárez.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-043/2022Transgresión a las reglas para la colocación de propaganda previstas en la normativa electoral de esta Ciudad, por la pinta en una barda en instalaciones de un edificio público en la Alcaldía Milpa Alta, atribuida a MorenaExistencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación pública a Morena. 
TECDMX-PES-045/2022Actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidos a Carlos Acosta Ruíz, entonces candidato a la Alcaldía Xochimilco, así como a diversas personas servidoras públicas de esa institución derivado de la difusión en redes sociales de expresiones que, a consideración de la parte quejosa, exaltan la imagen y la continuidad en el cargo del titular de la citada Alcaldía de manera anticipada.Inexistencia de las infracciones denunciadas.

En otro juicio, las magistraturas revocaron el acuerdo de la Secretaría Administrativa del IECM en el que daba a conocer los motivos por los que una persona servidora pública no tenía derecho a recibir ciertas prestaciones. En consecuencia, se ordenó a la citada Secretaría y se vinculó a los órganos que deban intervenir, a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que le sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional las prestaciones correspondientes.[1]

Asimismo, se revocó la resolución dictada en el recurso de inconformidad 02 de 2022 emitida por la Junta Administrativa del IECM que confirmó diverso fallo emitido dentro de un Procedimiento Laboral Disciplinario, en el que, entre otras cuestiones, no se advierte que haya analizado los planteamientos de la parte actora concernientes a la falta de higiene respecto al lugar donde se le permitió lactar y a la necesidad de que acudiera a las consultas médicas con su hija, con perspectiva de género para mujeres en situación de lactancia, cuestión que la colocaba en un estado de especial vulnerabilidad.[2]

Por otra parte, las magistradas y magistrados revocaron la determinación de la Dirección Distrital 26 del IECM, en la que se determinó que una persona integrante de la Comisión de Participación Ciudadana en la Unidad Territorial Portales II, no era administrativamente responsable de la falta imputada en el procedimiento de responsabilidades 01 de 2022, por lo que se ordenó a la citada Dirección investigar de manera exhaustiva y emitir una nueva determinación debidamente fundada y motivada.[3]

En otro asunto, el Pleno revocó el dictamen emitido por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía Coyoacán respecto del proyecto “Módulos de vigilancia en paseo del bosque y paseo de los abetos” y, en plenitud de jurisdicción, determinó que dicho proyecto no supera la factibilidad y viabilidad ambiental.[4]

Al resolver otro juicio, las magistraturas confirmaron la respuesta emitida por la Dirección Distrital 25 del IECM al escrito de petición de la parte actora del pasado 10 de agosto, respecto a ordenar a la persona responsable del Comité de Ejecución de la Unidad Territorial Colonia Bosque Residencial del Sur, en Xochimilco, actuar de conformidad a la Guía Operativa para el ejercicio de los recursos del Presupuesto Participativo 2022 e informarle al integrante de dicho Comité.[5]

En otro juicio, se ordenó a la Dirección Distrital 25 otorgue una contestación completa e integral a la petición de la parte promovente; remita dicho escrito a la autoridad con el deber de seguimiento al Comité de Ejecución, y, con el auxilio del área correspondiente, le dé trámite a efecto de que sea analizado desde la perspectiva de una queja.[6]

Por otra parte, el Pleno ordenó anular las asambleas de 21 y 31 de mayo de 2022 en el Pueblo de San Gregorio Atlapulco, así como de los oficios 1283 y 1192 de este año, emitidos por el Director Jurídico de la Alcaldía Xochimilco, toda vez que las citadas asambleas fueron realizadas por distintas autoridades del pueblo, contraviniendo con el espíritu de unidad y armonía que se supone debe imperar entre las autoridades tradicionales del Pueblo, pues, se presume que éstas siempre buscan el beneficio de su comunidad. Por ello, se ordenó a la Dirección Distrital 25 a que reponga el procedimiento correspondiente.[7]

En otro orden de ideas, las magistraturas confirmaron la remoción del cargo de una persona integrante de la Comisión de Participación Ciudadana en la Unidad Territorial Independencia San Ramón Unidad Habitacional, demarcación La Magdalena Contreras, toda vez que con la Alcaldía firmó diversos contratos de prestación de servicios por honorarios asimilados a salarios con lo que se actualizó la prohibición que establece la Ley de Participación local, de laborar para la administración pública.[8]

Finalmente, se desecharon de plano las demandas de diversos juicios por las siguientes razones:

  • TECDMX-JEL-360/2022 – al haber sido presentado de manera extemporánea.
  • TECDMX-JEL-365/2022 – pues la parte actora agotó su derecho de impugnación al presentar previamente un escrito de demanda en idénticos términos.
  • TECDMX-JLDC-142/2022 – al haber quedado sin materia, ya que el dieciocho de agosto, la Dirección Distrital 16 entregó a la parte promovente el informe sobre la conclusión del proceso de mediación realizado en el Pueblo de San Pedro Mártir.
  • TECDMX-JLDC-146 al TECDMX-JLDC-160, así como del TECDMX-JLDC-165 al TECDMX-JLDC-179, todos de 2022, pues las partes actoras carecen de interés jurídico, dado que no impugnan afectaciones directas a su esfera de derechos político-electorales.  

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[1] TECDMX-JEL-020/2022

[2] TECDMX-JEL-355/2022

[3] TECDMX-JEL-070/2022

[4] TECDMX-JEL-336/2022

[5] TECDMX-JEL-363/2022

[6] TECDMX-JEL-367/2022

[7] TECDMX-JLDC-054 y sus acumulados TECDMX-JLDC-063 y TECDMX-JLDC-069, todos de 2022.

[8] TECDMX-JLDC-161/2022