Ciudad de México, a 13 de octubre de 2022

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2022

Boletín N° 76

TECDMX determina la omisión de personas titulares de la Alcaldía Tlalpan y de su Dirección de Participación Ciudadana de dar trámite ante este Órgano Jurisdiccional de una demanda

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, en la cual determinó fundada la omisión de las personas titulares de la Alcaldía Tlalpan y de la Dirección de Participación Ciudadana de la referida Alcaldía, al no dar trámite, ante este Órgano Jurisdiccional, a una demanda presentada por una ciudadana.[1]

Asimismo, las magistradas y magistrados resolvieron un Procedimiento Especial Sancionador de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-241/2021[2]La colocación de propaganda electoral en dos inmuebles privados sin mediar un permiso de las personas propietarias o poseedoras de éstos, atribuida a Patricia Ortiz Couturier; así como por culpa in vigilando a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.La existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se amonestó a la otrora candidata y se impuso una amonestación pública a los partidos políticos denunciados.

Por otra parte, las magistraturas revocaron el oficio 849 de 2022, emitido por la Dirección General de Participación Ciudadana de la Alcaldía Tláhuac, respecto de la opinión negativa del proyecto de Presupuesto Participativo 2022 “Tláhuac, Pasado y Presente, propuesto para ejecutarse en el Pueblo Originario de San Pedro Tláhuac y, en plenitud de jurisdicción, confirmaron el sentido negativo del proyecto, ya que éste no supera el análisis de la inviabilidad jurídica.[3]

En otro juicio, el Pleno confirmó el acuerdo de 30 de junio de este año, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se tuvo como extemporánea la contestación de la parte actora a la queja interpuesta en su contra, dentro de un Procedimiento Especial Sancionador, toda vez que la autoridad responsable consideró los días naturales para la presentación de la contestación al estar vinculado al Proceso Electoral 2020-2021.[4]

Finalmente, las magistradas y magistrados determinaron desechar de plano la demanda del juicio TECDMX-JEL-370/2022, al haber quedado sin materia, pues la omisión hecha valer por la parte actora quedó subsanada toda vez que la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México dio trámite al escrito de demanda presentado en contra del oficio 105 de este año suscrito por la Titular de Unidad Departamental de Coordinación y Seguimiento Intergubernamental de la Secretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental en dicha Secretaría.

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[1] TECDMX-JEL-333/2022 y su acumulado TECDMX-JEL-334/2022

[2] En cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

[3] TECDMX-JEL-328/2022

[4] TECDMX-JEL-348/2022