Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2022

Boletín N° 81

Confirma TECDMX sanción al PRI derivada de una falta en materia de transparencia y acceso a la información pública

  • La multa fue de 75 UMAS al no proporcionar la información solicitada, en el plazo y la forma, al Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, en la que confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en la que se impuso una multa de 75 UMAS al Partido Revolucionario Institucional por faltas en materia de transparencia y rendición de cuentas.

Lo anterior, toda vez que dicho instituto político no acató debidamente la resolución en la que se le ordenó proporcionar la información solicitada, en el plazo y la forma, al Consejo General del IECM y, si bien existía una constancia de notificación de la respuesta al solicitante, esa notificación se efectuó de manera extemporánea.[1]

Por otra parte, las magistraturas confirmaron el dictamen emitido por la Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México relativo a la solicitud de revisión de evaluación correspondiente al concurso para el cargo de Jefatura de Departamento de Reclutamiento, Selección y Movilidad adscrita a la Dirección de Reclutamiento, Desarrollo y Evaluación de la Secretaría Administrativa de dicho Instituto, toda vez que los agravios hechos valer por la parte actora resultaron infundados ya que la autoridad administrativa tomó la decisión conforme a los lineamientos sobre el citado concurso.[2]

Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas de los siguientes juicios por estas razones:

  • TECDMX-JEL-083/2022 – toda vez que la pretensión de la parte actora debió presentarse por la vía del Juicio Especial Laboral y no como un Juicio Electoral, el cual resultaba improcedente. Ello, en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia del trabajo del Primer Circuito.
  • TECDMX-JEL-380/2022 – al haber quedado sin materia, toda vez que la autoridad responsable notificó a la parte actora sobre el trámite que realizó, quedando colmada la omisión alegada. 
  • TECDMX-JLDC-189/2022 – al haber quedado sin materia, pues este Órgano Jurisdiccional revocó las convocatorias y dejó sin efectos las Asambleas realizadas en el Pueblo Originario de San Pedro Mártir, demarcación Tlalpan, en los juicios TECDMX-JLDC-140 y su acumulado TECDMX-JLDC-164, ambos de 2022. Por lo que al revocarse las asambleas, estas perdieron la facultad para emitir el acto reclamado.
  • TECDMX-JLDC-183 y TECDMX-JLDC-184, ambos de 2022 – pues las partes actoras desistieron por escrito de los medios de impugnación.

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