Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2022

Boletín N° 88

TECDMX revoca parcialmente decreto por el que se eliminó la Unidad de Género del IECM

En Sesión Pública celebrada esta tarde, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) revocó parcialmente el Decreto emitido por el Congreso de la Ciudad de México (Congreso) por el que se reforman, adicionan, modifican y derogan diversos artículos del Código Electoral de esta Ciudad, publicado el 2 de junio de 2022, y el acuerdo 42/2022 emitido por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por el que se aprueban las Acciones Generales para llevar a cabo el Proceso de Transición, en cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio del Decreto antes referido.

Lo anterior, pues, entre otros aspectos, el Congreso no justificó cómo a través de la eliminación de la Comisión y Unidad de Género y la distribución de las facultades de ambas en cinco diversas áreas, se optimizaría el funcionamiento del Instituto Electoral en materia de protección de Derechos Humanos y Género en la vida político-electoral de la Ciudad de México.[1]

En otro juicio, las magistraturas determinaron que el Congreso de la Ciudad de México ha sido omiso en legislar de manera efectiva en materia de derechos políticos de las personas con discapacidad, toda vez que ni en la Constitución ni en las leyes electorales se prevén medidas para garantizar que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos político-electorales, con el objetivo de hacer realidad la igualdad material y, por tanto, eliminar cualquier situación de invisibilidad, injusticia, desventaja o discriminación.[2]

En otro juicio, las magistradas y los magistrados confirmaron la resolución emitida por el IECM en el Procedimiento Ordinario Sancionador 003 de 2022, en la que impuso a Morena una sanción económica consistente en una multa de 50 UMAS equivalente a $4,224.50 MN (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos con cincuenta centavos), toda vez que los argumentos hechos valer por el instituto político resultaron inoperantes e infundados, pues la notificación ejecutada por la autoridad se realizó correctamente y el IECM no atentó contra el principio de definitividad.[3]

Al resolver otro expediente, el Pleno revocó la resolución dictada en el recurso de inconformidad 02 de 2022, por la Junta Administrativa del IECM, la cual confirmó la inexistencia de violencia u hostigamiento laboral, pues se consideró como fundado el agravio relativo a que la parte actora no tuvo acompañamiento, asistencia ni asesoría legal a pesar de que la solicitó y, en consecuencia, se ordenó reponer el procedimiento.[4]

Por otra parte, las magistraturas revocaron la resolución dictada, el 11 de abril de 2022, por la Junta Administrativa del IECM en el Recurso de Inconformidad 01 de 2021, en la que confirmó el Acuerdo de desechamiento y no inicio dictado por la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, en el procedimiento disciplinario 03 de 2020, toda vez que resultaron fundados los agravios de la parte actora relativos a la indebida motivación y fundamentación, la falta de exhaustividad en la resolución del recurso de inconformidad y la violación al derecho a la salud. En consecuencia, se ordenó la reposición del procedimiento en cuestión.[5]

Asimismo, las magistradas y los magistrados determinaron revocar la resolución de 6 de junio de este año, emitida por la Dirección Distrital 25 del IECM, en la que determinó que una persona integrante de la Comisión de Participación Ciudadana en la Unidad Territorial San Juan Tepepan, demarcación Xochimilco, no era administrativamente responsable de la falta imputada en el procedimiento de responsabilidades instaurado en su contra y, en consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable, de no advertir alguna causal de improcedencia, emitir una nueva debidamente fundada y motivada.[6]

Al resolver otro juicio, las magistradas y magistrados confirmaron la resolución de 13 de octubre de 2022 emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el juicio de inconformidad intrapartidista 122 del presente año, toda vez que los argumentos de la parte actora resultaron inoperantes pues no controviertede manera frontal la resolución impugnada y son una repetición de lo esgrimido en la instancia partidista.[7]

De igual forma, el Pleno confirmó el dictamen emitido por la Junta Administrativa del IECM relativo a la solicitud de revisión de evaluación correspondiente al concurso para el cargo de Analista de la Jefatura de Departamento de Evaluación, Promoción e Incentivos de la Secretaría Administrativa de dicho Instituto, pues la autoridad en cuestión cumplió con los lineamientos establecidos para el citado concurso.[8]

En otro orden de ideas, las magistraturas confirmaron el acuerdo de inicio del Procedimiento Ordinario Sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México de 24 de octubre del presente año emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM en el expediente 034 de 2022, pues el inicio de dicho procedimiento no le causa algún perjuicio en su esfera jurídica, ya que no constituye un acto mediante el cual se supere la presunción de inocencia que prevalece a su favor, ni mucho menos que prejuzgue sobre su culpabilidad.[9]

Al resolver otro juicio, el Pleno revocó el oficio 598 de 2022, emitido por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del IECM para que, una vez concluidos los trabajos de actualización del Marco Geográfico 2022, dicho instituto dé una respuesta a la parte actora con perspectiva de interculturalidad en la que se le indique si los lugares en los que se autoadscriben tienen reconocida la calidad de pueblos y barrios originarios para efectos de ejercer sus derechos político-electorales y de participación ciudadana.[10]

Finalmente, las magistraturas ordenaron al patronato saliente del Pueblo de San Lucas Xochimanca, en Xochimilco, lanzar una convocatoria para llevar a cabo una Asamblea Comunitaria para la elección del Nuevo Patronato del Panteón, toda vez que se suscitaron diversas irregularidades en el proceso.[11]

o-O-o


[1] TECDMX-JLDC-075/2022

[2] TECDMX-JLDC-181/2022

[3] TECDMX-JEL-369/2022

[4] TECDMX-JEL-379/2022

[5] TECDMX-JEL-204/2022

[6] TECDMX-JEL-327/2022

[7] TECDMX-JLDC-187/2022 y su acumulado TECDMX-JLDC-188/2022

[8] TECDMX-JEL-374/2022

[9] TECDMX-JEL-383/2022 y su acumulado TECDMX-JEL-385

[10] TECDMX-JLDC-024/2022

[11] TECDMX-JLDC-146/2022. En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.