Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023

Boletín N° 7

Ordena TECDMX al IECM realizar un estudio con perspectiva de género para determinar la apertura de un Procedimiento Sancionador por violencia política de género

  • Sandra Xantall Cuevas Nieves, titular de la Alcaldía Cuauhtémoc, denunció la presunta existencia de violencia política por razón de género en su contra por la publicación en un periódico y diversos mensajes en la red social Twitter.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública esta tarde en la que revocó el acuerdo de 29 de noviembre de 2022 emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) dentro del expediente QNA 098 de 2022, en el que determinó el no inicio del procedimiento administrativo sancionador por presunta violencia política de género, denunciada por la alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Xantall Cuevas Nieves.

En consecuencia, la autoridad responsable deberá realizar un estudio preliminar de la conducta con perspectiva de género que garantice igualdad y acceso a la justicia de forma efectiva y, en caso de no advertir alguna otra causal de improcedencia, admita a trámite la queja y determine el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.[1]

Por otra parte, las magistraturas confirmaron la resolución 028 de 2022 emitida por el Consejo General del IECM en el Procedimiento Ordinario Sancionador 023 del referido año, en el que determinó imponerle una sanción a la Agrupación Política Local Movimiento Social Democrático consistente en la suspensión de su registro por cuatro meses por no realizar actividades que coadyuven al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada durante el ejercicio anual 2019.[2]

En otro juicio, el Pleno del TECDMX revocó el oficio 267 de 2022 emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del IECM, por el que requiere al Partido del Trabajo el remanente de operaciones del ejercicio 2020, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo en el plazo establecido, iniciaría la retención del financiamiento público para actividades ordinarias y, en consecuencia, ordenó a la responsable emitir uno nuevo en el que funde y motive el inicio del procedimiento de reintegro o retención del financiamiento ordinario.[3]

Finalmente, las magistraturas desecharon de plano la demanda en el juicio TECDMX-JLDC-214/2022 al haber sido presentado de manera extemporánea.

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[1] TECDMX-JEL-398/2022

[2] TECDMX-JEL-387/2022

[3] TECDMX-JEL-391/2022