Ciudad de México, a 18 de mayo de 2023

El TECDMX dio cumplimiento a diversos ordenamientos de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública en la que dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme a lo siguiente:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JEL-185/2023Contra los re-dictámenes emitidos por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía Gustavo A. Madero.Si bien se determinó revocar el aspecto ambiental del proyecto, al subsistir la inviabilidad en los rubros técnico, jurídico y financiero, se confirmó el re-dictamen impugnado.
        TECDMX-JEL-186/2023 TECDMX-JEL-187/2023 TECDMX-JEL-188/2023 TECDMX-JEL-189/2023 TECDMX-JEL-191/2023 TECDMX-JEL-192/2023 TECDMX-JEL-193/2023 TECDMX-JEL-195/2023 TECDMX-JEL-196/2023 TECDMX-JEL-199/2023Impugnación de la nueva dictaminación emitida por los órganos dictaminadores de las siguientes Alcaldías: Tlalpan Iztacalco Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Magdalena Contreras Tlalpan Iztapalapa IztapalapaSe confirmaron los dictámenes impugnados, ya que la autoridad responsable, en cada caso, sí analizó los escritos de aclaración y correctamente determinó la inviabilidad de los proyectos, pues incumplían con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
TECDMX-JEL-197/2023Contra el re-dictámen emitido de conformidad con lo ordenado por el TECDMX, en el cual se determinó la inviabilidad del proyecto que presentó la parte actora para la Consulta de Presupuesto Participativo.Se confirmó el re-dictamen impugnado y, por tanto, se declaró la inviabilidad del proyecto, debido a que el sitio donde se pretende ejecutar se encuentra debajo de instalaciones eléctricas, las cuales, conforme a lo razonado por la parte actora, constituyen un derecho de vía y ponen en riesgo la integridad física de las personas que acudirían a ese lugar.

Por otro lado, las Magistraturas resolvieron los siguientes medios de impugnación:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JEL-190/2023 TECDMX-JEL-194/2023Impugnación de la re-dictaminación emitida por el Órgano Dictaminador de las Alcaldías Azcapotzalco e Iztacalco, respectivamente, al haberse declarado inviables los proyectos denominados:   “En defensa de Clavería: Asesoría jurídica y acompañamiento legal para vecinos que obligue a la autoridad a ejercer servicio público de calidad”, y “Agua de lluvia, Agua de Vida”, en las unidades territoriales Clavería y El Rodeo respectivamente, relacionados con la Consulta de Presupuesto Participativo 2023.Se determinó en plenitud de jurisdicción la inviabilidad de ambos proyectos, ya que no se encontraron justificaciones por parte del TECDMX para tener como viables, los rubros técnico y jurídico, respectivamente.
TECDMX-JEL-198/2023Contra los re-dictámenes recaídos al proyecto de la parte actora, emitidos por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía Tlalpan.Se confirmaron los re-dictámenes en su carácter de No Viable, debido a que el camino donde se pretende ejecutar el proyecto es una vialidad secundaria, la cual no cuenta con las dimensiones suficientes para su implementación, razón por la cual provocaría conflicto en la circulación local, así como de la Unidad Territorial.
TECDMX-JEL-201/2023Contra el proyecto: “La Remodelación de la barda perimetral de la Manzana 1 sobre Avenida San Lorenzo # 750”, propuesto para la Unidad Territorial San Lorenzo Tezonco I (Unidad Habitacional), en la demarcación Iztapalapa.Se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 49, fracción I de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, considerando que se pretenden impugnar actos que no afectan el interés jurídico de la parte actora.
TECDMX-JEL-202/2023Contra la omisión de la Dirección Distrital 28 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), respecto de ejercer sus obligaciones de revisión y respeto de los requisitos de ley sobre los registros de dos personas al emitir diversos Dictámenes, por los cuales, se les otorgó registro para participar en el Proceso de Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 de la Unidad Territorial San Lorenzo Tezonco I, demarcación Iztapalapa.Se actualizó la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad en la presentación del medio de impugnación, debido a que se presentó fuera del plazo establecido en la Ley.
TECDMX-JEL-237/2023Contra del Acuerdo del Consejo General del IECM, por el que se aprueban los Lineamientos para transparentar el origen y destino de los recursos utilizados por las personas integrantes del Comité Promotor, durante el Proceso de Revocación de Mandato de los cargos de representación popular que fueron electos en el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.Se confirmó el Acuerdo impugnado.    
TECDMX-JLDC-082/2023Impugnación de la Asamblea electiva y de deliberación que se llevó a cabo el pasado dieciséis de abril, para efecto de elegir, conforme sus usos y costumbres, y con la intervención de la autoridad tradicional y representativa del pueblo, los proyectos que habrán de ser propuestos para los ejercicios de Presupuesto Participativo 2023 y 2024.Se validó la Asamblea de 16 de abril, en el pueblo de Santa Cecilia Tepetlapa, debido a que la participación de las autoridades electorales en este tipo de procesos electivos, desde la Convocatoria, está contemplada para que desempeñen actividades de capacitación, difusión, asesoría, entre otras.
TECDMX-JLDC-083/2023Contra la Asamblea Deliberativa para ejercer el Presupuesto Participativo de 2023 y 2024, en el pueblo de Santa Cecilia Tepetlapa, demarcación Xochimilco, celebrada el dieciséis de abril de la presente anualidad, ya que la Dirección Distrital excedió sus facultades de autoridad observadora, pues presuntamente realizó una serie de acciones que vulneran el principio de legalidad y atentan contra la autonomía del Pueblo.Se confirmó la Asamblea Deliberativa, ya que de los videos que aportó la parte actora, en ningún momento se observa que se le hubiese impedido registrar ni exponer su proyecto para los dos ejercicios consultivos, ni mucho menos, acciones o comportamientos por parte del personal de la Dirección Distrital que aparece en ellos, que permitiera suponer que ocurrió la obstaculización referida por la actora.
TECDMX-JLDC-065/2023Contra la negativa de su registro como candidato para la elección de la Autoridad Tradicional Representativa (Subdelegado) del Pueblo de San Pedro Mártir, demarcación Tlalpan.Se confirmó la negativa de registro, ya que contrario a lo sostenido por el accionante, no acreditó haber cumplido en tiempo y forma con los requisitos de elegibilidad descritos en los Lineamientos Internos para la Elección, en el Capítulo III, artículo 6; similares a los descritos en la Convocatoria emitida para dicha elección.

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