Ciudad de México, a 8 de junio de 2023

TECDMX revoca parcialmente el decreto de reforma que impide al IECM realizar ajustes a su estructura

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública en la que las Magistraturas resolvieron diversos Juicios Electorales, según se listan a continuación:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JEL-213/2023Contra la elección de la Comisión de Participación Comunitaria 2023, promovido por diversas personas candidatas y vecinas de la Unidad Territorial Huayatla, por la presunta entrega de propaganda durante la jornada electiva.Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la elección de la Comisión de Participación Comunitaria 2023, de la Unidad Territorial Huayatla, en la Demarcación La Magdalena Contreras.
TECDMX-JEL-239/2023 Engrose  Contra la jornada consultiva de presupuesto participativo en la Unidad Territorial Pueblo de San Andrés Tetepilco, Demarcación Iztapalapa.                                           Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, las Actas de Validación de Resultados para la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 y 2024, emitidas por la Dirección Distrital 24 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), correspondientes a la Unidad Territorial San Andrés Tetepilco, clave 07-175, en la Demarcación Territorial Iztapalapa”.   Asimismo, se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el “Acta de cómputo total por unidad territorial para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023”, emitida por la Dirección Distrital 24 del IECM, correspondiente a la citada Unidad Territorial
TECDMX-JEL-243/2023Contra el proyecto ganador de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2023, “Luminarias para Av. 506”, promovido por un habitante de la Unidad Territorial San Juan de Aragón, segunda sección (Unidad Habitacional) II, Demarcación Gustavo A. Madero.Se confirma el acto combatido y, en consecuencia, los resultados de la Consulta de Presupuesto Participativo 2023, dado que los agravios planteados resultaron inoperantes, porque la pretensión de la parte actora implicaría revisar la viabilidad del proyecto ganador.
TECDMX-JEL-254/2023Contra la resolución del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, emitida por la Dirección Distrital 05 del IECM, dentro del expediente 02 de 2023, en el que determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.Se califican como infundados los motivos de disenso, ya que contrario a lo que argumenta la parte actora, al emitir la resolución, la autoridad responsable tomó en consideración el caudal probatorio, por tanto, se confirma la resolución impugnada.
TECDMX-JEL-258/2023Contra la respuesta emitida mediante el oficio 165 de 2023, girado por la Dirección Distrital 15 del IECM, promovido por una persona promovente de un proyecto de presupuesto participativo, en la Unidad Territorial Ramos Millán Bramadero 1, demarcación Iztacalco.Se califican como fundados los motivos de agravio, pues como lo hace valer la parte actora, el escrito que presentó ante la autoridad responsable, corresponde a un medio de impugnación que debió haberse tramitado de conformidad con la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.   Asimismo, se revoca el oficio controvertido y se ordena que, de forma inmediata, se remita a este órgano jurisdiccional el medio de impugnación presentado por la parte actora el doce de mayo pasado, y se proceda a dar el trámite correspondiente.
TECDMX-JEL-261/2023Contra la resolución emitida por la Dirección Distrital 12 del IECM en el Procedimiento para resolver las Inconformidades por Propagada 001 de 2023.Se califican, por una parte, infundados los agravios hechos valer por la parte actora y, por otro lado, se califican de inoperantes, ya que no precisan argumentaciones concretas, ni contienen argumentaciones lógico-jurídicas que permitan contraponer los razonamientos de la autoridad responsable.
TECDMX-JEL-276/2023Contra la resolución del 17 de mayo de 2023, emitida por la Secretaria del Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital 14 del IECM en el expediente 002 de 2023.Se tiene como infundado el agravio, esto en virtud de que al tratarse de hechos relacionados con la elección de la COPACO y de la Consulta de Presupuesto Participativo, la norma aplicable es el Reglamento en Materia de Propaganda e Inconformidades para la elección de la COPACO, por lo cual, el plazo para presentar su denuncia era de 3 días naturales.
TECDMX-JEL-293/2023Contra el oficio 964 de 2023, suscrito por el Secretario Ejecutivo del IECM, al considerar que violenta su derecho de acceso a la justicia y el de llevar una vida libre de violencia, promovido por una persona candidata a la COPACO en la Unidad Territorial Guadalupe Tepeyac, Demarcación Gustavo A. Madero.Se tienen por infundados los motivos de agravio, ya que la responsable expuso las razones por las cuales procedía el recurso de inconformidad que se establece en el Reglamento de Propaganda e Inconformidades de la COPACO, así como, la fundamentación correcta y atinente al caso.

Por otro lado, el Pleno resolvió los siguientes Juicios de la Ciudadanía:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JLDC-087/2023Contra el registro del proyecto participativo “Asfaltando Morelos y Juárez”, propuesto por el Ejido Héroes de 1910, y promovido por dos personas integrantes del Consejo de Gobierno Comunitario del Pueblo Originario de San Andrés Totoltepec, Demarcación Tlalpan.Se revoca el registro impugnado a fin de que el Consejo de Gobierno Comunitario del Pueblo Originario de San Andrés Totoltepec, al emitir el instrumento participativo, en acatamiento a una diversa resolución de este Tribunal, invite al Ejido Héroes de 1910 a participar en la asamblea que en su oportunidad sea acordada.
TECDMX-JLDC-104/2023Contra de la asamblea realizada el 22 de abril del presente año, en el Pueblo Originario San Bartolo Ameyalco para votar los proyectos de presupuesto participativo para 2023 y 2024, a convocatoria de la autoridad responsable, quien se ostenta como Subdelegado del pueblo.Se revoca la asamblea impugnada, de manera que queden sin efectos los resultados y determinación de los proyectos ganadores para los ejercicios 2023 y 2024.

El Pleno desechó de plano las demandas en los siguientes juicios:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución

TECDMX-JLDC-083/2022 Al TECDMX-JLDC-125/2022   Acumulados
Contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicado el 2 de junio de 2022, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 49, fracción I de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, respecto de la falta de interés jurídico de las personas enjuiciantes, pues para que se actualice se requiere que se aduzca la vulneración de algún derecho sustancial y se argumente que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación, mediante la formulación de algún planteamiento tendiente a obtener una sentencia que revoque o modifique la resolución reclamada.   Si bien las partes actoras aluden a una afectación a sus derechos político-electorales, lo cierto es que no se advierte dicha afectación, es decir, no hacen referencia a actos de aplicación en concreto que incidan en su esfera jurídica con una afectación directa e inmediata, en los temas de su impugnación y respecto de los derechos que se aducen vulnerados, como tampoco se advierte la vinculación con algún otro derecho humano relacionado con la materia electoral.

Expediente
Acto ImpugnadoResolución
TECDMX-JLDC-073/2022 TECDMX-JLDC-127/2022 TECDMX-JLDC-128/2022 TECDMX-JLDC-129/2022   AcumuladosContra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicado el 2 de junio de 2022, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, promovido por personas Consejeras del Instituto Electoral de la Ciudad de México.Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 49, fracción V de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, consistente en la falta de legitimación de las partes enjuiciantes, dado que, al comparecer como autoridades integrantes del IECM, en principio, no ostentan un derecho subjetivo respecto de las facultades, funciones o atribuciones de ese órgano, sino que tienen deberes jurídicos impuestos por la norma, específicamente de conducir sus actividades como parte integrante de esa autoridad, dentro de los parámetros constitucionales, convencionales y legales.   Ya que, en el caso, la mayoría de los agravios se encaminan a denunciar la posible afectación a las facultades del IECM y no a algún derecho propio de las partes demandantes, por lo que es evidente la falta de legitimación en la causa.
ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JEL-255/2023 TECDMX-JEL-256/2023Contra la Jornada Electiva de la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 y 2024, en la Unidad Territorial Colonial Iztapalapa (Fracc.) en la Alcaldía Iztapalapa.Se desechan de plano las demandas ya que carecen de ficha autógrafa o huella digital de las personas promoventes.
TECDMX-JLDC-126/2022 TECDMX-JLDC-130/2022 TECDMX-JLDC-131/2022   AcumuladosContra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicado el 2 de junio de 2022, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.Se sobreseen los juicios 126, 131 y parte del 130, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 49, fracción XIII de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, con respecto al juicio 130 su derecho de acción precluyó. También se sobresee la demanda promovida en el juicio de la ciudadanía 126, así como parte de la demanda del juicio de la ciudadanía 130, ante la actualización de la eficacia refleja de la cosa juzgada. Respecto del agravio relacionado con la delegación de la atribución del IECM para crear unidades técnicas, se califica como fundado pues la derogación de la referida facultad prevista en el último párrafo del artículo 98 del citado Código Electoral, violenta la garantía institucional de autonomía e independencia del IECM y transgrede el principio de división de poderes.

El Pleno, al rechazarse la propuesta de desechamiento, returnó el siguiente asunto:

ExpedienteActo Impugnado
TECDMX-JEL-207/2023Contra diversas irregularidades acontecidas el día de la elección de la Comisión de Participación Comunitaria 2023, correspondiente a la Unidad Territorial Alfonso XIII, clave 10-009, en la Alcaldía Álvaro Obregón.

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