Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023

Resuelve el TECDMX la inexistencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y Violencia Política en Razón de Género, por parte de Pedro Pablo De Antuñano Padilla.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública en la que las Magistraturas resolvieron el siguiente Procedimiento Especial Sancionador, en cumplimiento al Juicio de la Ciudadanía SCM-JLDC-65/2023, resuelto por la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-PES-222/2021Contra posibles infracciones consistentes en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y Violencia Política en Razón de Género, cometida contra la promovente, en su carácter de entonces candidata a una diputación local en el Congreso de la Ciudad de México.Se declaró la inexistencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y Violencia Política en Razón de Género por parte de Pedro Pablo De Antuñano Padilla, entonces Presidente del Consejo Estatal del partido político Redes Sociales Progresistas en la Ciudad de México, cometida contra Mariela Herrera Padilla, en su carácter de otrora candidata a Diputada al Congreso de esta Ciudad, postulada por dicho partido. Se instruyó al Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que actúe conforme a los efectos de la Sentencia.

Aunado a lo anterior, el Pleno del TECDMX resolvió diversos Juicios Electorales, según se listan a continuación:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JEL-325/2023Contra el órgano dictaminador de La Magdalena Contreras, que declara como no viable el proyecto “En defensa de nuestro pueblo: Servicios de Asesoría Jurídica en Materia de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para la Defensa de Áreas de Valor Ambiental y Espacios Públicos de Nuestro Pueblo”, para los ejercicios 2023 y 2024.Se confirmaron los dictámenes y los oficios que notificaron la inviabilidad de los proyectos de presupuesto participativo de 2023 y 2024, en el pueblo de San Jerónimo Aculco – Lídice.
TECDMX-JEL-343/2023Contra la cancelación de la Asamblea de Información y Selección de los Comités de Ejecución y Vigilancia del Presupuesto Participativo 2023-2024, programada para el uno de julio, sin que se cumpliera con el periodo mínimo para cancelarla o reprogramarla, promovido por personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria de la Unidad Territorial Ajusco II, Alcaldía Coyoacán.Se confirmó, en lo que fue materia de análisis, la Asamblea de Información y Selección de los Comités de Ejecución y Vigilancia del Presupuesto Participativo 2023-2024, de la Unidad Territorial Ajusco II, que tuvo verificativo el trece de julio de dos mil veintitrés. Se conminó a la Dirección Distrital 26 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que en lo subsecuente se conduzca en apego estricto al principio de legalidad establecido en la Constitución Federal.
TECDMX-JEL-349/2023Contra de la Asamblea Ciudadana de Información y Selección celebrada el veintinueve de junio del año en curso, en la Unidad Territorial Pedregal de San Nicolas, 4ª sección I, demarcación Tlalpan.Se confirmó la Asamblea Ciudadana de Información y Selección celebrada el veintinueve de junio en la Unidad Territorial Pedregal de San Nicolás cuarta sección I, demarcación Tlalpan.
TECDMX-JEL-350/2023Contra la Resolución del Procedimiento 076/2022, emitida por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México, al determinar la no competencia para analizar y resolver hechos que versen sobre el actuar de las personas integrantes de los comités de ejecución. Se confirmó, lo que fue materia de impugnación.
TECDMX-JEL-366/2023 Y ACUMULADOSTECDMX-JLDC-120/2023TECDMX-JLDC-121/2023Contra la elección de los proyectos que se ejecutarán con el presupuesto participativo de los ejercicios 2023 y 2024, promovidos por personas ciudadanas de San Pedro Tláhuac, en Tláhuac.Se acumularon los juicios de la ciudadanía 120 y 121 al juicio electoral 366 del presente año.  Se confirmó la elección de los proyectos que se ejecutarán con el presupuesto participativo de los ejercicios fiscales 2023 y 2024 en el Pueblo de San Pedro Tláhuac, llevada a cabo en la reunión de veintitrés de abril, entre la Coordinadora Territorial, la Presidenta de la Feria Nacional San Pedro Apóstol Tláhuac y el Comisario Ejidal, todos del Pueblo Originario referido. Se confirmó el escrito de diecisiete de julio, emitido por las referidas autoridades y se les ordenó realizar las acciones establecidas en la Sentencia.  
TECDMX-JEL-368/2023Contra la omisión atribuida a la Dirección Distrital 26 del Instituto Electoral local, consistente en que, no adoptó medidas que garantizaran la celebración de la Asamblea de Información y Selección de veintidós de julio del año en curso, así como la seguridad y protección de las personas asistentes a la misma, ante las eventualidades surgidas en ésta, ni realizó algún pronunciamiento respecto de tales hechos, promovido por personas integrantes de la COPACO en la Unidad Territorial Ajusco I, demarcación Coyoacán.Se declaró inexistente la omisión atribuida a la Dirección Distrital 26 del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
TECDMX-JEL-369/2023Contra la asamblea para la selección de las personas candidatas a conformar el Comité de Ejecución y Vigilancia del proyecto ganador del ejercicio de presupuesto participativo 2023 y 2024 en la Unidad Territorial Valle Tepepan, demarcación Tlalpan, realizada el quince de julio de 2023.Se tuvo por no presentada la demanda.
TECDMX-JEL-376/2023Contra diversos actos y omisiones atribuibles a la Dirección Distrital 21, del Instituto Electoral de la Ciudad de México.Se sobreseyó parciamente el juicio electoral, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la Sentencia. Se declaró fundado el agravio relativo a la omisión de la responsable de dar respuesta a las peticiones de la parte actora.
TECDMX-JEL-378/2023 Y ACUMULADOTECDMX-JEL-382/2023Contra el acuerdo del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el Procedimiento Ordinario Sancionador 35/2023, promovido por Martha Soledad Ávila Ventura y el Partido Acción Nacional.Se ordenó la acumulación del expediente 382 al diverso 378. Se revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el Procedimiento Ordinario Sancionador 035 de 2023.
TECDMX-JEL-380/2023Contra el acuerdo del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el expediente de queja 046/2023, iniciado a través de la demanda presentada por Morena.Se confirmó el acuerdo de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el expediente de queja 046 de 2023.
TECDMX-JEL-386/2023Contra el acuerdo de 5 de agosto de este año, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del IECM, por medio del que determinó desechar la queja interpuesta por las partes actoras en el expediente 094 de 2023.Se confirmó el acuerdo de cinco de agosto del dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del que determinó desechar la queja 094 de 2023 y declarar la improcedencia del dictado de la medida cautelar.

Por otro lado, las Magistraturas resolvieron los siguientesJuicios de la Ciudadanía, según se enlista a continuación:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JLDC-123/2023Contra de la Convocatoria para la celebración de la Asamblea de veinte de agosto de la presente anualidad, pues en su concepto, no fue emitida atendiendo al sistema normativo del Pueblo Originario ya que no se indica el objeto de la Asamblea y las personas que la suscribieron no tenían facultades para hacerlo, promovido por la presidenta del Comité Pro-Panteón del Pueblo de San Gregorio Atlapulco, demarcación Xochimilco.Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la Convocatoria para la Asamblea de veinte de agosto.
TECDMX-JLDC-129/2023 Y ACUMULADOSTECDMX-JLDC-130/2023TECDMX-JLDC-131/2023TECDMX-JLDC-132/2023Contra de la asamblea en la que se eligió el proyecto que se ejecutará con el presupuesto participativo de los ejercicios 2023 y 2024, y de la aplicación de la respectiva convocatoria, promovidos por personas ciudadanas de San Andrés Totoltepec, en Tlalpan.Se acumularon los juicios 130, 131 y 132 al diverso 129. Se confirmó, la convocatoria emitida el primero de junio por el Concejo de Gobierno Comunitario del Pueblo Originario de San Andrés Totoltepec, en Tlalpan, y la asamblea de diecisiete de junio, en la que se eligió el proyecto a ejecutarse con el presupuesto participativo de los ejercicios 2023 y 2024. 

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