Laura Patricia Jiménez Castillo

Magistrada Electoral

Licenciada en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y Maestra en Derecho en la División de Estudios de posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde obtuvo el grado por excelencia académica.

En materia electoral se desempeñó profesionalmente en el entonces Instituto Federal Electoral dentro de la Dirección de Quejas de la Dirección Jurídica. Asimismo, fungió como secretaria de Estudio y Cuenta adscrita a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde realizó diversas funciones jurisdiccionales, entre ellos, la elaboración de dictámenes y proyectos de sentencia.

Cuenta con múltiples diplomados, seminarios y cursos de actualización y profesionalización en materia electoral, y ha impartido diversos cursos y talleres acerca del Procedimiento Especial Sancionador, Violencia Política por Razón de Género y elaboración de Sentencias, entre otros.

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Atribuciones de Magistradas y Magistrados

I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por la o el Presidente del Tribunal;

II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III. Llevar a cabo todos los actos y diligencias que sean necesarias para la substanciación de los medios de impugnación, juicios especiales laborales y de inconformidad administrativa que les sean turnados, hasta la resolución definitiva y, en su caso, las tendentes al cumplimiento de las mismas;

IV. Formular los proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados para tal efecto;

V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de una o un Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

VI. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

VII. Formular voto particular razonado en sus distintas modalidades, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue a la sentencia;

VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;

IX. Proponer el texto y rubro de los criterios jurisprudenciales y relevantes definidos por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Código;

X. Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal Electoral;

XI. Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los juicios que le sean turnados e, inclusive, presidir las audiencias que sean necesarias para su desahogo;

XII. Requerir cualquier informe o documento que pueda ser tomado en cuenta para la substanciación o resolución de los juicios, siempre que obren en poder del Instituto Electoral, de las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por este Código;

XIII. Ordenar que se notifiquen los autos que dicten durante la substanciación de un juicio, en forma y términos previstos por la Ley Procesal;

XIV. Solicitar a los órganos del Tribunal, el apoyo necesario para el correcto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

XV. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia, procurando la equidad de género; y

XVI. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

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Artículo 185 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México