Ciudad de México, a 3 de enero de 2024

El TECDMX declaró inexistentes las supuestas infracciones de Promoción Personalizada, Uso Indebido de Recursos Públicos y Actos Anticipados de Campaña atribuidas a Santiago Taboada Cortina

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron lo siguiente:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX- PES-028/2023Iniciado por la Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, en contra de Santiago Taboada Cortina, entonces Titular de la Alcaldía Benito Juárez, por la presunta realización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de una entrevista, una nota periodística, así como de la colocación de un espectacular alusivo a la portada de la revista Mundo Ejecutivo donde se observa la imagen del probable responsable.Se declaró la inexistencia de la infracción consistente en promoción personalizada atribuida a Santiago Taboada, en su entonces calidad de persona servidora pública, en términos de lo razonado en el considerando quinto de la Sentencia.   De igual forma, se declaró la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos atribuida a Santiago Taboada, en su entonces calidad de persona servidora pública, en términos de lo razonado en el considerando quinto de la resolución.   Asimismo, se declaró la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a Santiago Taboada, en términos de lo razonado en el considerando quinto de la Sentencia.
TECDMX- PES-026/2023Contra Luis Alberto Mendoza Acevedo, en su calidad de diputado federal por el distrito 15, por la presunta realización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a las reglas en la difusión de informe de labores.Se declaró la inexistencia de la infracción consistente en la promoción personalizada, en términos de lo razonado en el considerando cuarto de la resolución.   De igual forma, se declaró la inexistencia de la infracción consistente en uso de recursos públicos, en términos de lo razonado en el considerando cuarto de la Sentencia.   Asimismo, se declaró la inexistencia de la infracción consistente en vulneración a las reglas de difusión de informe de labores, en términos de lo razonado en el considerando cuarto de la resolución.

Asimismo, resolvieron los siguientes Juicios Electorales y Juicios de la Ciudadanía:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX- JEL-370/2023 TECDMX- JEL-371/2023Promovidos por Martha Soledad Ávila Ventura, por su propio derecho y en su carácter de coordinadora del grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, en el que controvierte los acuerdos de trece de julio de dos mil veintitrés, emitidos por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral local dentro de los expedientes 047 y 061 de 2023, en los que determinó el desechamiento de las quejas y en consecuencia el no inicio de los procedimientos administrativos sancionadores.Se revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del trece de julio de dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México en los expedientes 61 y 47 de dos mil veintitrés, respectivamente.
TECDMX- JEL-377/2023Promovido por el partido Morena, en el que controvierte el acuerdo de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México dentro del expediente 054 de 2023, en el que determinó el desechamiento de la queja y en consecuencia el no inicio del procedimiento administrativo sancionador.Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el expediente 054 de dos mil veintitrés.
TECDMX- JEL-425/2023Promovido por el ciudadano Víctor Israel Bernal Andrade a fin de denunciar la supuesta omisión de la Dirección Distrital 19 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, de dar respuesta a la solicitud de información que realizó respecto de los equipos de monitoreo que se adquirieron a través del presupuesto participativo 2020.Se declaró inexistente la omisión atribuida a la Dirección Distrital 19 del IECM, en términos de lo razonado en la parte considerativa de la resolución.   Por otra parte, se declaró como existente la omisión atribuida a Luis Bátiz Rochin, integrante de la COPACO de la Unidad Territorial Bosque del Sur, en la Alcaldía Xochimilco, en términos de lo razonado en la parte considerativa de la Sentencia, y se le ordenó dar una respuesta a los cuestionamientos que le planteó la parte actora en los términos expuestos en los “Efectos” de la determinación.
TECDMX- JEL-431/2023Promovido por Clara Marina Brugada Molina, en contra del acuerdo de veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés por el que determinó el inicio del procedimiento administrativo sancionador, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el expediente IECM-SCG/PE/043/2023.Se confirmó el acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM en el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral 043 del año dos mil veintitrés.
TECDMX- JEL-436/2023 TECDMX- JLDC-001/2024Promovidos por diversas personas en su calidad de participantes en el marco del proceso de selección y designación de las personas consejeras distritales durante el proceso electoral local 2023-2024, quienes controvierten la revisión de la evaluación de la entrevista.Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la revisión de los resultados obtenidos en las cédulas de entrevista realizada a la parte actora, en el marco del proceso de selección de las personas consejeras distritales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.   Asimismo, se confirmó el acuerdo número 18 de dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Provisional Encargada de Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales del IECM, en lo que fue materia de impugnación, en términos de la parte considerativa de la Sentencia.

Finalmente, el Pleno desechó de plano la demanda de los siguientes juicios:

ExpedienteActo Impugnado
TECDMX- JEL-437/2023 TECDMX- JEL-438/2023Contra el acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, dentro del expediente 44 de 2023, en el que se determinó el desechamiento de la queja y, en consecuencia, el no inicio del procedimiento administrativo sancionador.
TECDMX-JLDC-065/2022 Y ACUMULADOS TECDMX-JLDC-066/2022 TECDMX-JLDC-067/2022 TECDMX-JLDC-068/2022Contra la Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de mayo de dos mil veintidós.
TECDMX- JLDC-097/2023Contra el Aviso por el que se da a conocer la procedencia de la inscripción de 50 pueblos originarios en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.

No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluida la Sesión.

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