Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024

 EL TECDMX REVOCÓ EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE LA CANDIDATURA COMÚN “SEGUIMOS HACIENDO HISTORIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, Y “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO”.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron los siguientes Juicios Electorales:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JEL-026/2024 TECDMX-JEL-027/2024 TECDMX-JEL-028/2024 TECDMX-JEL-029/2024 TECDMX-JEL-038/2024   En cumplimiento de Sentencia de la Sala Regional CDMX del TEPJF.Los partidos políticos PAN, PRI, PRD y MORENA, el último en representación del PT y el PVEM, presentaron demandas para controvertir los acuerdos 007, 008 y 037 todos de 2024, por los que el Consejo General del IECM aprobó los convenios de candidatura común “Seguiremos Haciendo Historia en la Ciudad de México”, para la elección de Diputaciones al Congreso de la CDMX por el principio de mayoría relativa en 29 Distritos Electorales Uninominales y la Diputación Migrante, incluidas 15 Alcaldías, suscrito por los partidos MORENA, PT y PVEM; así como el denominado “Seguimos Haciendo Historia en la Ciudad de México”, para la elección de Diputaciones al Congreso de la CDMX por el principio de mayoría relativa en 3 Distritos Electorales Uninominales, suscrito por los partidos MORENA y PT.Se acumularon los expedientes.   Se sobreseyó el juicio electoral 027.   Se revocaron los Acuerdos 08, 07 y 037, todos de 2024, por los que se aprobó el registro de los convenios de la Candidatura Común “Seguimos Haciendo Historia en la Ciudad de México”, y “Seguiremos Haciendo Historia en la Ciudad de México”, así como cualquier otro subsecuente relativo a los convenios materia de pronunciamiento en estos acuerdos.   Se ordena al Consejo General del IECM realizar las acciones señaladas en la parte considerativa de la Sentencia.
ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JEL-037/2024El PVEM controvirtió la resolución dictada dentro del procedimiento ordinario sancionador 34 de 2023, emitida por el Consejo General del IECM, el treinta y uno de enero del presente año, en la que se le impuso una multa por la omisión de haber retirado propaganda electoral alusiva al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en esta Ciudad.Se revocó la resolución 02 de 2024, del treinta y uno de enero del año en curso, emitida por el Consejo General del IECM, en el Procedimiento Ordinario 034 de 2022.  
TECDMX-JEL-039/2024 TECDMX-JEL-040/2024 TECDMX-JEL-042/2024MORENA controvirtió los acuerdos de desechamiento por extemporaneidad, emitidos el siete de febrero de la presente anualidad, por la Comisión Permanente de Quejas del IECM, en los expedientes 013, 016 y 017, respectivamente.Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acto controvertido.
TECDMX-JEL-045/2024MORENA controvirtió el acuerdo del siete de febrero de dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del IECM dentro del expediente 214 de 2023, por el que la referida Comisión determinó el desechamiento de la queja y, en consecuencia, el no inicio del procedimiento administrativo sancionador.Se revocó el acuerdo del siete de febrero de dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión Permanente de Quejas del IECM en el expediente 214 de 2023.

Asimismo, el pleno resolvió los siguientes Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX- JLDC-079/2022 TECDMX- JLDC-081/2022Oscar Labastida Galván y Gerardo López Almazán, ambos en su calidad de candidatos en el proceso de elección del Enlace de la Coordinación Territorial de San Salvador Cuauhtenco 2022-2025, controvirtió la omisión del Consejo Electoral IECM de darle respuesta a sus escritos presentados para denunciar irregularidades acontecidas durante la jornada electiva, así como para solicitar la nulidad del proceso electivo, y el segundo para impugnar la determinación del mismo Consejo Electoral, desestimando su  inconformidad en contra de los resultados del proceso electivo.En el Juicio 079 se sobreseyó parcialmente el medio de impugnación y se declararon inexistentes las omisiones reclamadas por la parte actora. En el Juicio 081 se sobreseyó parcialmente el medio de impugnación y se confirmó la resolución impugnada.
TECDMX- JLDC-028/2024Adriana González Becerril controvirtió la respuesta otorgada por la Junta Cívica del Pueblo de San Lorenzo Huipulco, demarcación Tlalpan, el cinco de febrero de este año, los Lineamientos para la elección de la autoridad tradicional de dicho Pueblo, así como la negativa de la referida Junta de entregar su nombramiento como subdelegada.Se sobreseyó la demanda respecto a los Lineamientos para la Elección de una Autoridad Tradicional (subdelegado) del Pueblo de San Lorenzo Huipulco, demarcación Tlalpan.   Se confirmó el escrito de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, mediante el cual la Junta Cívica del citado Pueblo, da respuesta al escrito de petición de la parte actora de diecinueve de enero del mismo año.   Se declaró como inexistente la negativa por parte de la referida Junta Cívica de entregar el nombramiento de subdelegada del citado Pueblo a la parte actora.
TECDMX- JLDC-030/2024Lorena Osornio Elizondo en su carácter de aspirante a una Candidatura sin Partido al cargo de jefa de Gobierno de la Ciudad de México controvirtió el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esta Ciudad, por el que se aprobó el dictamen relativo al cumplimiento del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requerido para el registro de candidaturas sin partido en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.Se confirmó el acto controvertido.  
TECDMX- JLDC-039/2024Oswaldo Alfaro Montoya en su calidad de militante del partido MORENA y aspirante a candidato de la Alcaldía Xochimilco, controvirtió la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA el pasado doce de febrero del presente año, por la que desechó la queja interpuesta por la parte actora por falta de interés jurídico, al no presentar el acuse de inscripción a que se refiere el inciso d), de la Base Primera de la Convocatoria al proceso de Selección.Se revocó la resolución impugnada, para los efectos precisados en la Sentencia.   Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena, resolver en un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la notificación de la Sentencia e informar del cumplimiento dado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
TECDMX- JLDC-042/2024Oswaldo Alfaro Montoya en su calidad de militante del partido MORENA y aspirante a candidato de la titularidad de la Alcaldía Xochimilco, controvirtió la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de sustanciar y resolver dos quejas presentadas en contra de una aspirante a la Candidatura de la Titularidad de la citada Alcaldía.Se sobreseyó parcialmente la demanda.   Se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena, sustanciar y resolver la queja 072 de 2024, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir de la notificación de la Sentencia e informar del cumplimiento dado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.

El Pleno determinó desechar de plano las demandas que originaron los siguientes juicios:

ExpedienteActo Impugnado
TECDMX-JEL-024/2024Demanda presentada por el Partido Morena para controvertir la omisión de la Secretaría Ejecutiva del IECM de resolver respecto de la solicitud de medidas cautelares en la queja 031 de 2024.
TECDMX-JEL-041/2024 TECDMX-JEL-043/2024 TECDMX-JEL-044/2024Demandas presentadas por el Partido Morena en las que impugna, respectivamente, el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del IECM, en los que decretó el desechamiento de plano, así como la improcedencia de medidas cautelares en diversas quejas.
TECDMX-JEL-047/2024Demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática para controvertir el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del IECM respecto de la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares en el expediente 061 de 2024.

No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluida la Sesión.