Ciudad de México, a 20 de marzo de 2024

 EL TECDMX DECLARÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS A SANTIAGO TABOADA, POR ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron los siguientes Procedimientos Especiales Sancionadores:

ExpedienteMateria de la denunciaResolución
TECDMX-PES-009/2024  Actos anticipados de precampaña y campaña, en contra de Santiago Taboada Cortina, entonces Titular de la Alcaldía Benito Juárez; así como la infracción consistente en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.   Ello derivado de la supuesta transmisión de “cineminutos” previos a la proyección de cintas cinematográficas, en los que se promocionaba la revista “Cambio”, con la inclusión del retrato del probable responsable en la portada.Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-007/2024  Actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidas a Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, en su calidad de Diputado Federal.   Lo anterior, por la difusión de publicaciones en medios de comunicación donde supuestamente dio a conocer sus aspiraciones a contender por la candidatura a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

Asimismo, el Pleno resolvió los siguientes Juicios Electorales:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JEL-018/2024Cédula de revisión realizada por la Dirección Distrital 12 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a la minuta de la reunión de trabajo de la COPACO Roma Norte II, demarcación Cuauhtémoc, celebrada el treinta de noviembre de dos mil veintitrés.Se confirmó el acto impugnado.
TECDMX-JEL-048/2024  Omisión de la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México de cerrar instrucción y remitir al Tribunal Electoral de la Ciudad de México el expediente IECM-QCG/PE/010/2023, así como de vigilar tanto las medidas cautelares, en su modalidad de tutela preventiva, como las medidas de protección que proveyó; ello, derivado de una denuncia que se presentó por Violencia Política en razón de Genero.  Se declaró la existencia de las omisiones alegadas, por lo que se le ordenó proceder en los términos precisados en la Sentencia.
TECDMX-JEL-050/2024Acuerdo emitido el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, por la Comisión Permanente de Quejas del IECM, en el expediente 019 de 2024.Se confirmó el acto impugnado.

Por otra parte, el Pleno resolvió los siguientes Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JLDC-001/2024 TECDMX-JLDC-002/2024 TECDMX-JLDC-003/2024 TECDMX-JLDC-004/2024Integrantes del Pueblo de San Andrés Totoltepec, demarcación Tlalpan, controvirtieron la Asamblea General Comunitaria celebrada el diecisiete de diciembre pasado en dicho Pueblo y emitida por diversas autoridades representativas, así como la Convocatoria correspondiente.Se confirmó el acto impugnado.
TECDMX-JLDC-016/2024La elección de la autoridad tradicional de subdelegado – subdelegada del Pueblo de San Lorenzo Huipulco, demarcación Tlalpan, llevada a cabo el siete de enero de este año, al considerar que existieron diversas irregularidades que pusieron en riesgo su desarrollo, las cuales trascendieron al resultado de la misma.  Se confirmó el acto impugnado.
TECDMX-JLDC-045/2024La omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de dar respuesta a un militante de dicho partido de escrito de petición de quince de febrero del presente año, en el que solicita que se respete el método de encuesta para la elección de la persona candidata a la diputación por el Distrito 1 Local, así como información del referido proceso, lo que, a su decir, violenta su derecho político-electoral de petición.Se declaró fundada la omisión y se ordenó a la responsable dar respuesta.