Ciudad de México, a 11 de abril de 2024

Boletín N° 11

 EL TECDMX DECLARÓ INDEBIDA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA POR PARTE DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron el siguiente Procedimiento Especial Sancionador:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-PES-012/2024En contra de diversas personas servidoras públicas por la pinta de propaganda electoral y/o política en bardas pertenecientes al Sistema de Aguas de la Ciudad de México.Se declaró la inexistencia de la indebida colocación de propaganda política atribuida a Luis Mendoza y Héctor Téllez, ambos en su calidad de diputado federal, así como a Gabriel García, en su calidad de senador.   Asimismo, se declaró la existencia de la indebida colocación de propaganda política atribuida a Pablo Trejo, en su calidad de director general de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero.   En virtud de lo resuelto, se ordenó remitir copia certificada del expediente de mérito y del fallo a la persona titular de la referida Alcaldía, para que imponga la sanción que en Derecho corresponda.

Asimismo, el Pleno resolvió los siguientes Juicios Electorales:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JEL-055/2024Promovido por Silvia Georgina Ledesma Canales, en su carácter de vecina e integrante de la COPACO en la Unidad Territorial Portales II, Demarcación Benito Juárez, en el que controvierte la resolución emitida por la Dirección Distrital 17 del IECM, por la cual se declara la inexistencia de las conductas denunciadas por la promovente, por lo que considera que se violentaron sus derechos humanos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acto impugnado.  
TECDMX-JEL-069/2024Promovido por una persona para controvertir el acuerdo del 15 de marzo de 2024, dictado por la Comisión Permanente de Quejas del IECM, por el que se inició un procedimiento especial sancionador en su contra, por diversas publicaciones en sus redes sociales donde hace señalamientos que pudieran constituir calumnia, en perjuicio del candidato a la titularidad de la Alcaldía Benito Juárez, postulado por la Coalición “VA por LA CDMX” integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acto impugnado.  
TECDMX-JEL-071/2024Promovido para controvertir el registro de la parte tercera interesada, como candidata a Diputada propietaria por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral uninominal 7, postulada por MORENA en el proceso electoral local ordinario 2023-2024, al considerar que no cumple con el requisito de haberse separado de sus funciones ciento veinte días antes de la jornada electoral local.Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acto impugnado.  

Por otra parte, el Pleno resolvió los siguientes Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía:

ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX- JLDC-147/2023Promovido por Rosario Moreno Rojas, para controvertir la Convocatoria emitida por la Comisión de Festejos de San Jerónimo Aculco Lídice, del 18 de abril de 2023, para celebrar la asamblea electiva de la Comisión del Panteón del citado Pueblo para el periodo 2023-2026.Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acto impugnado.  
TECDMX- JLDC-072/2024Promovido para controvertir la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena el 22 de marzo, en el expediente del procedimiento electoral sancionador que determinó infundadas las imputaciones atribuidas a la probable responsable, en su calidad de precandidata a la candidatura de la titularidad de Xochimilco, por la supuesta vulneración a lo previsto en la Base Sexta de la Convocatoria al proceso de selección de dicho instituto político, por la realización de una campaña dispendiosa consistente en la colocación de lonas y pinta de bardas.Se revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.  
TECDMX- JLDC-077/2024Promovido por un ciudadano en su calidad de militante del partido MORENA, quien controvierte la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho partido, dictada en el procedimiento sancionador electoral 70 de 2024, por la que declararon inoperantes los agravios expuestos por la parte actora, al determinar que se actualizaba la eficacia refleja de la cosa juzgada, toda vez que el promovente hizo similares planteamientos en otro procedimiento sancionador, además de no demostrar las irregularidades aducidas, aunado a que dichos actos no podían ser atribuidos a la denunciada, ya que nunca contó con la calidad de Candidata a la Alcaldía Xochimilco.Se revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.  

Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas que originaron los siguientes juicios:

 ExpedienteActo Impugnado
TECDMX-JEL-066/2024Promovido por el partido Morena para controvertir el Acuerdo emitido el por la Comisión Permanente de Quejas del IECM, el 26 de marzo de 2024, en el expediente 159 de 2024, en torno al desechamiento de la queja presentada contra el presidente de la Comisión de Proceso Internos del Partido Revolucionario Institucional.
TECDMX- JLDC-075/2024Promovido para controvertir la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en el expediente 70 de 2024, relativo a la queja contra Erika Rosales Medina y otros servidores públicos de la Alcaldía Xochimilco.