TECDMX-JEL-277/2025
Acuerdos de Trámite20 de agosto de 2025
Se requiere a la parte actora.
Acuerdos de Trámite archivos - Página 113 de 754 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se requiere a la parte actora.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a diversa persona en su calidad de Presidenta del Concejo del Pueblo de Cuauhtepec remitiendo su informe circunstanciado, así como señalando domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la Secretaria General de este Tribunal Electoral certificando y haciendo constar.
Se tiene al Instituto Electoral de la Ciudad de México dando cumplimiento al requerimiento formulado.
Téngase por recibida la documentación que se provee e intégrese al expediente para todos los efectos a que haya lugar.
Se radica el expediente en la Ponencia.
Se tiene por señalado el correo electrónico precisado por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Asimismo, no ha lugar de acordar favorablemente respecto del domicilio señalado, en virtud de que dicha dirección se encuentra fuera de la Ciudad de México.
Se tiene a la parte actora realizando manifestaciones en materia de transparencia y protección de datos personales.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene el correo electrónico autorizado por la parte promovente para oír y recibir notificaciones.
Fórmese el cuaderno de antecedentes TECDMX-JDC-091/2025.
Remítase a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la documentación conducente.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se requiere a la Dirección Distrital 01 del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se tiene domicilio y correo electrónico autorizados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se tiene al Secretario de Órgano Desconcentrado en la Dirección Distrital 01 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, rindiendo el informe circunstanciado, así como señalando domicilio, correo electrónico y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Remítase a diversa persona considerada como autoridad responsable, copia simple del escrito de demanda y anexos para los efectos legales conducentes.
Se requiere a la Alcaldía Gustavo A. Madero, al Instituto Electoral de la Ciudad de México y a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Téngase por recibida la documentación que se provee e intégrese al expediente para todos los efectos a que haya lugar.
Se radica el expediente en la Ponencia.
Se tiene por señalado el domicilio y correo electrónico precisados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste por escrito su consentimiento para permitir el acceso público a sus datos personales.
Téngase por recibido el expediente y radíquese en la Unidad.
Regístrese en el Libro de Gobierno.
Agréguense al expediente los documentos de cuenta.
En relación con los medios de notificación a las partes, se tienen aquellos señalados por ellas en la sustanciación del procedimiento.
Se requiere a la parte denunciante para que manifieste su consentimiento por escrito para restringir el acceso público de sus datos personales.
Se requiere a la titular de la Secretaría General de este Tribunal Electoral.
Se requiere al Instituto Electoral de la Ciudad de México y al titular de la Alcaldía Xochimilco.
Fórmese el cuaderno de antecedentes TECDMX-CA-005/2025.
Remítase a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la documentación conducente.
Fórmese el cuaderno de antecedentes TECDMX-JDC-089/2025.
Remítase a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la documentación conducente.
Fórmese el cuaderno de antecedentes TECDMX-JDC-090/2025.
Remítase a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la documentación conducente.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal.
Se requiere al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Acta de Diligencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre conforme a Derecho corresponda.
Se tiene al apoderado de la Secretaría de Pueblos y Barrios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, así como al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, dando cumplimiento al requerimiento formulado.
Acta de Diligencia.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a las partes actoras promoviendo el juicio.
Se tiene correo electrónico autorizado por las partes actoras para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a las partes actoras solicitando la protección de sus datos personales en el escrito inicial, por tal motivo se tienen como resguardados sus datos personales.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Téngase por recibido el expediente y radíquese en la Unidad.
Regístrese en el Libro de Gobierno.
Agréguense al expediente los documentos de cuenta.
En relación con los medios de notificación a las partes, se tienen aquellos señalados por ellas en la sustanciación del procedimiento.
Toda vez que durante la sustanciación del procedimiento, la autoridad instructora determinó reservar con carácter de confidencial los datos personales de la parte denunciante, este Tribunal Electoral tiene el deber de mantener las medidas de seguridad necesarias para tal efecto.
Téngase por recibido el expediente y radíquese en la Unidad.
Regístrese en el Libro de Gobierno.
Agréguense al expediente los documentos de cuenta.
En relación con los medios de notificación a las partes, se tienen aquellos señalados por ellas en la sustanciación del procedimiento.
Se requiere a las partes denunciantes para que manifiesten su consentimiento por escrito para restringir el acceso público de sus datos personales.
Se requiere a la titular de la Secretaría General de este Tribunal Electoral.
Agréguese al expediente la documentación de cuenta para que obre como corresponda.
Se declara la debida integración del expediente y se ordena la formulación del proyecto de resolución que corresponda.
Téngase por recibida la documentación, agréguese junto con este acuerdo al expediente y copia autorizada de aquellos al cuaderno de antecedentes correspondiente, para los efectos a que haya lugar.
En su oportunidad, archívese el expediente.
Téngase por recibida la documentación, agréguese junto con este acuerdo al expediente y copia autorizada de aquellos al cuaderno de antecedentes correspondiente, para los efectos a que haya lugar.
En su oportunidad, archívese el expediente.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene domicilio y correo electrónico autorizados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se tiene al Secretario de Órgano Desconcentrado en la Dirección Distrital 01 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, rindiendo el informe circunstanciado, así como señalando domicilio, correo electrónico y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Se ordena remiir al Comité de Elecciones de Cuauhtepec de Madero y a diversa persona, en su carácter de autoridades responsables, copia simple del escrito de demanda y anexos, para los efectos legales conducentes.
Se requiere al titular de la Alcaldía Gustavo A. Madero, al Instituto Electoral de la Ciudad de México y al titular de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Téngase por recibida la documentación de cuenta y agréguese junto con este acuerdo al expediente para los efectos a que haya lugar.
Téngase por recibido el expediente y radíquese en la Unidad.
Regístrese en el Libro de Gobierno.
Agréguense al expediente los documentos de cuenta.
En relación con los medios de notificación a las partes, se tienen aquellos señalados por ellas en la sustanciación del procedimiento.
Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que realice las acciones que conforme a Derecho correspondan, para el resguardo de la información confidencial que obra en el expediente.
Agréguese al expediente la documentación de cuenta para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene domicilio y número telefónico señalados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se requiere a la autoridad señalada como responsable.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión de la demanda presentada.