TECDMX-JLDC-120/2021
Acuerdos Plenarios15 de octubre de 2024
Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 13 de 60 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.
Se determina el cambio de vía de tramitación del Asunto General TECDMX-AG-017/2024 a Incidente de cumplimiento de sentencia, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Es fundado el Incidente de Ejecución de Sentencia promovido.
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia emitida el veinte de septiembre de dos mil veintidós, en el expediente en que se actúa.
En consecuencia, se requiere al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con lo ordenado en la resolución y la sentencia dictada en el expediente principal.
Es parcialmente fundado el incidente de cumplimiento planteado por la parte actora.
Se tiene por cumplida parcialmente la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, respecto de la parte actora en el juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral de la Ciudad de México y sus personas servidoras públicas TECDMX-JLI-007/2022.
En consecuencia, se requiere al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con lo ordenado en la resolución y la sentencia dictada en el expediente principal.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia.
Se deja insubsistente la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TECDMX-JLI-044/2023, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se reencauza a Juicio Electoral el Juicio Especial Laboral promovido por la C. Ana Isabel Gómez Gordillo, sin prejuzgar sobre su admisibilidad, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Se deja insubsistente todo lo actuado en el incidente de vinculación de cumplimiento tramitado en el juicio especial laboral TEDF-JLT-006/2017, en cumplimiento a lo ordenado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
En consecuencia, se instruye a la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas, dar seguimiento al cumplimiento ordenado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se tiene al Tribunal Electoral de la Ciudad de México dando cumplimiento en su totalidad a las prestaciones laborales adeudas y por los periodos a los que fue condenado el Tribunal demandado derivados de la sentencia del diez de noviembre de dos mil veinte y del acuerdo Plenario de cinco de abril de dos mil veintidós.
Se da por terminado el Juicio Especial Laboral en que se actúa, por lo que una vez que sean entregadas las constancias de las aportaciones de ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, se ordena archivar el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Se deja insubsistente el proveído de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, tramitado en el juicio especial laboral TEDF-JLT-007/2017, únicamente en la parte consistente en la denegación de despachar auto de ejecución.
En consecuencia, se instruye a la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas, dar seguimiento al cumplimiento ordenado por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México.
Se tiene al TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO dando cumplimiento en su totalidad a las prestaciones laborales adeudas y por los periodos a los que fue condenado, derivados de la sentencia del diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Se da por terminado el Juicio Especial Laboral en que se actúa, por lo que una vez que sean entregadas las constancias de retención de impuestos solicitadas por la parte actora, se ordena archivar el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia recaída al Juicio Electoral TECDMX-JEL-323/2024, dictada el once de septiembre de dos mil veinticuatro.
Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento en términos de lo razonado en el acuerdo.
Se determina el cambio de vía de tramitación del Asunto General TECDMX-AG-017/2024 a Incidente de cumplimiento de sentencia, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Es fundado el Incidente de Ejecución de Sentencia promovido.
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia emitida el veinte de septiembre de dos mil veintidós, en el expediente en que se actúa.
En consecuencia, se requiere al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con lo ordenado en la resolución y la sentencia dictada en el expediente principal.
Es parcialmente fundado el incidente de cumplimiento planteado por la parte actora.
Se tiene por cumplida parcialmente la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, respecto de la parte actora en el juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral de la Ciudad de México y sus personas servidoras públicas TECDMX-JLI-007/2022.
En consecuencia, se requiere al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con lo ordenado en la resolución y la sentencia dictada en el expediente principal.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia.