TECDMX-JLI-038/2020
Acuerdos Plenarios28 de mayo de 2024
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés, así como la resolución incidental de doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictadas en el presente juicio.
