Juicio de Amparo: 1090/2018
Acuerdos Plenarios05 de diciembre de 2019
PRIMERO. Este Pleno requiere a la Contraloría Interna de este órgano jurisdiccional electoral local en términos del artículo 192, párrafo tercero de la Ley de Amparo a que, a la brevedad, dé cumplimiento en sus términos a lo resuelto por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el recurso de revisión R.A.205/2019.
SEGUNDO. Dicho cumplimiento consiste en dejar insubsistente el emplazamiento al procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de Alejandra Palestino Banda, así como todo lo actuado en el procedimiento administrativo, incluida la resolución sancionatoria que le puso fin; y de considerarlo procedente, determine reponer el procedimiento, debiendo notificar a la quejosa el trámite que en derecho corresponda.
TERCERO. Realizadas las acciones de cumplimiento atenientes, deberá informar de ello, al Pleno de este órgano jurisdiccional electoral local.
CUARTO. Notifíquese por oficio a la encargada de despacho de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, la determinación asumida por el Pleno de este órgano jurisdiccional electoral local.
QUINTO. Instrúyase al Director General Jurídico para que comunique por oficio a la autoridad de amparo el requerimiento realizado por el Pleno de este órgano jurisdiccional electoral local.
Notifíquese