TECDMX-JEL-248/2020
Acuerdos Plenarios25 de noviembre de 2021
Se determina que la sentencia emitida el veintidós de octubre de dos mil veinte, en el juicio en que se actúa, se encuentra sustancialmente cumplida.
Notifíquese
Acuerdos Plenarios archivos - Página 35 de 55 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se determina que la sentencia emitida el veintidós de octubre de dos mil veinte, en el juicio en que se actúa, se encuentra sustancialmente cumplida.
Notifíquese
No ha lugar a conocer acerca del escrito presentado por la parte promovente.
Se reencauza es escrito que dio origen al presente expediente a la Dirección Distrital 24 del Instituto Electoral de la Ciudad de México para los efectos que se precisan en este acuerdo.
Notifíquese
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, no es legalmente competente para conocer el presente juicio electoral.
Se remite el juicio electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determine lo que en derecho proceda.
Notifíquese
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, no es legalmente competente para conocer el presente juicio electoral.
Se remite el juicio electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determine lo que en derecho proceda.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la resolución emitida por el Tribunal Electoral el dos de septiembre en el Procedimiento Especial Sancionador en que se actúa.
Notifíquese.
Se tiene en vías de cumplimiento la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
Notifíquese
La sentencia emitida el primero de octubre de dos mil veinte, en el juicio en que se actúa, se encuentra sustancialmente cumplida.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la sentencia, dictada el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la resolución emitida por el Tribunal Electoral.
Notifíquese
Se deja insubsistente la resolución de quince de junio de dos mil veintiuno.
Notifíquese
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Notifíquese
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la sentencia dictada el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
Notifíquese
Es procedente la adopción de medidas cautdelares a favor de la parte actora.
Notifíquese
Remítase el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respeto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Notifíquese
Remítase el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respeto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Notifíquese
Se reencauza el presente medio de impugnación al Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que conozca tramite y resuelva en la vía que corresponda.
Notifíquese
Se declara cumplida la Sentencia, dictada el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.
Notifíquese
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia dictada el catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
Notifíquese
Se ordena al Instituto Electoral demandado el cumplimiento inmediato de la sentencia de tres de marzo de dos mil veinte, dictada en el presnte expediente.
Notifíquese
ÚNICO.-Se tiene sustancialmente cumplida la Sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el quince de abril de dos mil veintiuno
Notifíquese
ÚNICO.-Se tiene sustancialmente cumplida la Sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve
Notifíquese
ÚNICO.- Es improcedente la excitativa de justicia planteada por el ciudadano Miguel Ángel Balderas Mendoza, en términos de lo razonado en el presente Acuerdo Plenario
Notifíquese
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinte.
Notifíquese
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinte.
Notifíquese
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinte.
Notifíquese
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte.
Notifíquese