TECDMX-JLT-002/2019
Acuerdos Plenarios04 de marzo de 2022
No es procedente la pretensión de la parte actora.
Notifíquese
Acuerdos Plenarios archivos - Página 38 de 60 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
No es procedente la pretensión de la parte actora.
Notifíquese
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer el presente juicio.
Notifíquese
Se tiene por incumplida la resolución emitida por este Tribunal Electoral.
Notifíquese
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que realice a la brevedad las acciones precisadas en la presente determinación plenaria.
Notifíquese
Se ordena la pertura del Incidente de Liquidación.
Notifíquese
Se tiene por incumplida la Resolución Incidental de diez de noviembre y el Acuerdo Plenario de veinte de diciembre.
Notifíquese
El procedente la continuación e medidas cautrelares a favor de la parte actora.
Notifíquese
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
Notifíquese.
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
Notifíquese.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, no es competente para conocer acerca de la controversia planteada, pues no corresponde a la materia electoral ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden a este órgano jurisdiccional.
Notifíquese
Se somete a consulta competencial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónb, la posible falta de competencia de este Tribunal Electoral de la Ciudad de México para conocer de la presente controversia.
Notifíquese
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente materialmente para conocer acerca de la controversia planteada, pues no corresponde a la materia electoral.
Dese vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Notifíquese
Se desestima la recusación promovida por la representante legal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
Notifíquese
Se ordena la apertura del Incidente de Liquidación.
Notifíquese
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía.
Notifíquese
Se tiene cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el siete de diciembre.
Notifíquese
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes.
Notifíquese
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes.
Notifíquese
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio Especial Laboral.
Notifíquese
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que realice las acciones que considere pertinentes.
Notifíquese
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia dictada el veinticinco de noviembre.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Notifíquese
Este Tribunal de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer de la demanda.
Se reencauza el presente asunto al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Notifíquese
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
Notifíquese