23 de diciembre de 2025

SECRETARÍA GENERAL

Lucía Hernández Chamarro, Secretaria General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 38 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 165 párrafo primero, 166 fracción IV, inciso a), 178, 181 fracciones I y XIV, 204 fracción XV y 205 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; 25, 26 fracción XIII del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; 43 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, así como 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México; 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y numeral 33 párrafo segundo de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.———————————————————————

HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO que las y los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en reunión privada celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, aprobaron, como días inhábiles, y por tanto la suspensión de plazos para efectos de los actos y procedimientos administrativos siguientes: recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública, así como de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales que detenta este Órgano Jurisdiccional (derechos ARCO); de la misma forma, el cómputo de plazos para la atención de requerimientos efectuados por la autoridad garante en torno a recursos de revisión, seguimiento de denuncias derivadas de posibles incumplimientos a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México; así como respecto de probables infracciones a la Ley de Protección Datos de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; además de los sábados y domingos, los días 02 de febrero; 16 de marzo; 30 y 31 de marzo; 01, 02 y 03 de abril; 01 y 05 de mayo; 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 16 de septiembre; 02 y 16 de noviembre; 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2026, así como los días 01, 04 y 05 de enero de 2027 (conforme a los días establecidos por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México).———————————————————————————————-

Por lo tanto, en los periodos antes referidos, no transcurrirá plazo o término legal alguno de procedimientos relativos a solicitudes de información pública o de derechos ARCO, la recepción, atención de requerimientos con motivo de la substanciación de recursos de revisión, denuncias derivadas de posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley de Transparencia, así como de escritos interpuestos por probables incumplimientos a la Ley de Datos. ——————————————————

Lo anterior, en concordancia con el Acuerdo 4419/SO/03-12/2025[1], emitido por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante el cual se aprueban los días inhábiles de ese Instituto, correspondientes al año 2026 y enero de 2027, para los efectos de los actos y procedimientos competencia del mismo, publicado mediante aviso, el pasado quince de diciembre de dos mil veinticinco en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. —-

Ciudad de México, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. ————————————————————————————DOY FE. ————————————————