
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2025
EL TECDMX DECLARÓ LA EXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA E IMPUSO AMONESTACIONES A 2 CANDIDATAS A JUEZAS.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron los siguientes Procedimientos Especiales Sancionadores:
Asimismo, el Pleno resolvió los siguientes juicios y procedimientos:
| Juicios Electorales | ||
| Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
| TECDMX-JEL-010/2025 | La resolución emitida por la Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el Recurso de Inconformidad del expediente IECM-JA/RI/01/2023. | Se revocó la resolución impugnada, para los efectos de reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución, en el plazo indicado en la ejecutoria. |
| TECDMX-JEL-016/2025 | El acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el expediente IECM-QNA/011/2025. | Se revocóel acto impugnado, para los efectos de que se emita una nueva determinación en torno a la admisión de la denuncia, considerando que la queja fue oportuna. |
| Juicios para la Protección de los Derechos Político-electorales de la Ciudadanía | ||
| Expediente | Acto Impugnado | Resolución |
| TECDMX-JLDC-058/2025 | La consulta celebrada el treinta de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual se eligió el proyecto a ejecutar con los recursos del Presupuesto Participativo 2025, que le corresponde al Pueblo Originario de San Gregorio Atlapulco, Xochimilco. | Se confirmó la consulta impugnada. |
| TECDMX-JLDC-059/2025 | Las irregularidades realizadas por la moderadora en el debate de veinticuatro de abril del presente año, organizado por el IECM. | Se declaró la validezdel foro de debate. |
| Procedimiento Especial Sancionador | ||
| Expediente | Queja | Resolución |
| TECDMX-PES-207/2024 | Violencia política contra la mujer en razón de género, atribuida a diversas personas en su carácter de integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria de la Unidad Territorial Jardín Azpeitia, demarcación Azcapotzalco y vecinas de la citada unidad. | Se declaró la inexistencia de la infracción denunciada y se ordenó dejar sin efectos las medidas de protección a favor de la parte denunciante, ordenadas por la Comisión Permanente de Quejas del IECM. |
Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano la demanda que dio origen al siguiente juicio:
| Expediente | Acto impugnado |
| TECDMX-JLDC-065/2025 | El procedimiento de asignación de candidaturas a cada distrito electoral local, realizado por el IECM, al considerar que la demanda se presentó fuera del plazo legal. |
Las resoluciones de los juicios y procedimientos incluidos en el presente Boletín, así como las correspondientes a todos los casos anteriores resueltos por el Pleno del TECDMX, pueden encontrarse en el siguiente enlace:
Asimismo, las sesiones públicas pueden visualizarse en los siguientes enlaces:
YouTube: https://www.youtube.com/channel/UCILoyDM81UjNykkgUbxpafA
Sitio Web: www.tecdmx.org.mx
