Página1 Ciudad de México, a 03 de octubre de 2025
EL TECDMX RESOLVIÓ 201 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025.
- A lo largo del Proceso de Consulta Ciudadana el TECDMX vinculó al Instituto Electoral de la CDMX para que en futuras convocatorias capacite a quienes integran los Órganos Dictaminadores de las diferentes Alcaldías.
- Para acercar la justicia electoral a la ciudadanía, el TECDMX desarrollo sentencias más accesibles considerando a los Grupos de Atención Prioritaria.
En el marco del proceso de consulta sobre presupuesto participativo 2025, el TECDMX resolvió 139 impugnaciones correspondientes a las etapas previas y 62 relacionadas con los actos y resultados posteriores a dicha consulta.
La distribución de los asuntos fue la siguiente manera:
- 162 Juicios Electorales;
- 34 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía; y
- 5 asuntos generales.
Cabe destacar que, en diversos expedientes, las sentencias fueron emitidas en formato de fácil lectura a fin de lograr una justicia accesible y cercana a la ciudadanía, particularmente para las personas que se encuentran en algún grupo de atención prioritaria. Tal es el caso del Juicio Electoral 215 de este año, en el que la parte actora promovió un medio de impugnación en representación de una menor de edad, así como otros asuntos en donde estuvieron vinculadas personas ciudadanas pertenecientes a algún Pueblo o Barrio originario de la Ciudad de México.
Durante el análisis de los asuntos en los cuales se controvirtió la viabilidad de los proyectos ganadores en la etapa de resultados, el Pleno de este Tribunal Electoral concluyó que es válido analizar la factibilidad de los proyectos ganadores, para garantizar el acceso a la justicia de las y los habitantes de las unidades territoriales, permitiendo impugnar actos relacionados con los resultados y la dictaminación de viabilidad, así como las causas de inelegibilidad en elecciones.
Entre las principales causas de impugnación que determinaron la inviabilidad de los proyectos se encuentran las siguientes:
- Inexistencia y falta de definición del concepto de Beneficio Comunitario;
- Sustitución de atribuciones exclusivas de las Alcaldías; y
- Ausencia de parámetros objetivos.
Por estas razones este Tribunal detectó la necesidad de dotar de contenido a las normas aplicables, para poder determinar en qué caso se satisfacían dichos requisitos.
Con base en estos hallazgos, se vinculó al Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que en los próximos ejercicios de presupuesto participativo contemple, dentro de la emisión de las respectivas Convocatorias, una etapa de capacitación a las personas integrantes de los Órganos Dictaminadores de las diferentes Alcaldías, tomando en consideración que dichos órganos se constituyen cada año por distintas personas y corresponde a dicho Instituto el llevar a cabo el procedimiento para seleccionar a las personas especialistas a través de la debida insaculación, y se planteó de manera significativa que el Instituto contemple, en el calendario de actividades del ejercicio de presupuesto participativo, una etapa en la que se capacite a las personas especialistas, al propio personal de la Alcaldía, así como el de las Direcciones Distritales, a efecto de que realicen debidamente el estudio de viabilidad y factibilidad de los proyectos que, en su caso, sean sometidos a consulta, así como orientarles debidamente acerca del llenado de los dictámenes respectivos, para garantizar dictámenes de viabilidad técnicamente sólidos y claros para la ciudadanía.
Asimismo, y con base en el expediente TECDMX-JEL-310/2025 2025 (VERSION-PUBLICA-SENTENCIA-TECDMX-JEL-310-2025.pdf Video: Sesión Pública del TECDMX 28-08-2025), se determinó que, derivado de que la parte promovente de dicho juicio era una persona que manifestó contar con una discapacidad, se vinculó al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que prevea en su reglamentación interna que, cuando un proponente con discapacidad participe, se le notifique a través de mecanismos accesibles privilegiando los medios electrónicos.
En ese sentido, quedó claro que este Órgano Jurisdiccional no solo atendió los asuntos que le competen, sino que además generó innovaciones jurisdiccionales que fortalecen la democracia participativa y la confianza ciudadana, considerando que la democracia de la Ciudad de México no se limita al voto en elecciones, sino que se amplía y robustece en los espacios de participación ciudadana, donde cada opinión cuenta y cada voz tiene valor.
Asimismo, las sesiones públicas pueden visualizarse en los siguientes enlaces:
YouTube: https://www.youtube.com/channel/UCILoyDM81UjNykkgUbxpafA
Sitio Web: www.tecdmx.org.mx
