Gustavo Anzaldo Hernández

Magistrado Presidente

Licenciado y Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

En 2018 asumió la presidencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, órgano jurisdiccional del que forma parte como Magistrado desde 2014. También ejerció el cargo de Secretario Técnico.

Fue Consejero Presidente del Instituto Electoral local y Consejero Electoral Distrital adscrito al XIII Distrito Uninominal del DF.

Ha sido conferencista en diversos foros y profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la UNAM. 


Contacto:

📧 gustavo.anzaldo@tecdmx.org.mx

☎ 5553404600 Ext. 1201


Atribuciones del Magistrado Presidente del TECDMX

I. Representar legalmente al Tribunal Electoral, suscribir convenios informando de ello al Pleno, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la institución;

II. Convocar a las Magistradas y Magistrados Electorales a sesiones públicas y reuniones privadas;

III. Presidir las sesiones y reuniones del Pleno, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y, de ser necesario, la continuación de la sesión en privado;

IV. Proponer al Pleno el nombramiento y remoción de las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Instituto de Formación y Capacitación, de las Coordinaciones, y de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, garantizando la equidad de género;

V. Coordinar los trabajos de los órganos del Tribunal Electoral, aplicando los programas, políticas y procedimientos institucionales, informando de ello al Pleno, cada seis meses;

VI. Vigilar, con el apoyo del titular de la Secretaría General, que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno y de las Magistradas y Magistrados Electorales;

VII. Proponer al Pleno el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral;

VIII. Turnar a las Magistradas y Magistrados Electorales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral, los juicios para que los sustancien y formulen los proyectos de resolución;

IX. Informar al Pleno sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se determine lo procedente;

X. Rendir anualmente ante el Pleno, un informe de actividades donde se exponga el estado general del Tribunal;

XI. Suscribir convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales, informando de ello al Pleno;

XII. Proveer lo necesario a fin de cubrir las ausencias temporales de las y los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, de las Coordinaciones, de la Defensoría Pública Electoral y de Procesos Democráticos, y de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, designando a los respectivos encargados del despacho;

XIII. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Tribunal;

XIV. Ordenar la publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que apruebe el Pleno, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de los procesos electorales o procedimientos de participación ciudadana;

XV. Acordar con titulares de los órganos del Tribunal Electoral, los asuntos de su competencia;

XVI. Dictar y ejecutar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal;

XVII. Comunicar a la Cámara de Senadores la ausencia definitiva de algún Magistrada o Magistrado Electoral;

XVIII. Comunicar al Congreso de la Ciudad de México la ausencia definitiva del titular de la Contraloría Interna;

XIX. Habilitar como actuarios a los secretarios y secretarias auxiliares y demás personal jurídico que cumpla con los requisitos, en los casos que exista necesidad del despacho pronto y expedito de los asuntos;

XX. Las demás que prevea la Ley Electoral, este Código, la Ley Procesal Electoral y el Reglamento Interior del Tribunal, así como las que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal; y

XXI. Proponer al Congreso de la Ciudad de México una terna para la elección de la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos.

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Artículo 184 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México


Atribuciones de Magistradas y Magistrados

I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por la o el Presidente del Tribunal;

II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III. Llevar a cabo todos los actos y diligencias que sean necesarias para la substanciación de los medios de impugnación, juicios especiales laborales y de inconformidad administrativa que les sean turnados, hasta la resolución definitiva y, en su caso, las tendentes al cumplimiento de las mismas;

IV. Formular los proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados para tal efecto;

V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de una o un Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

VI. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

VII. Formular voto particular razonado en sus distintas modalidades, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue a la sentencia;

VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;

IX. Proponer el texto y rubro de los criterios jurisprudenciales y relevantes definidos por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Código;

X. Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal Electoral;

XI. Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los juicios que le sean turnados e, inclusive, presidir las audiencias que sean necesarias para su desahogo;

XII. Requerir cualquier informe o documento que pueda ser tomado en cuenta para la substanciación o resolución de los juicios, siempre que obren en poder del Instituto Electoral, de las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por este Código;

XIII. Ordenar que se notifiquen los autos que dicten durante la substanciación de un juicio, en forma y términos previstos por la Ley Procesal;

XIV. Solicitar a los órganos del Tribunal, el apoyo necesario para el correcto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

XV. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia, procurando la equidad de género; y

XVI. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

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Artículo 185 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México