TECDMX-JLI-046/2023
Acuerdos de Trámite12 de marzo de 2026
Se hace efectivo el apercibimiento señalado en el proveído de doce de febrero y se ordena remitir el expediente al archivo de este Tribunal.
Acuerdos de Trámite archivos - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se hace efectivo el apercibimiento señalado en el proveído de doce de febrero y se ordena remitir el expediente al archivo de este Tribunal.
Se señala fecha y hora para que tenga verificativo la continuación de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.
Acta de Audiencia.
Téngase por recibida la documentación que se provee e intégrese al expediente para todos los efectos a que haya lugar.
Se radica el expediente en la Ponencia.
Se tiene por señalado el domicilio y correo electrónico precisados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste por escrito su consentimiento para permitir el acceso público a sus datos personales.
Téngase por recibida la documentación e intégrese al expediente para todos los efectos legales a que haya lugar.
Se radica el expediente en la Ponencia.
Se tiene por señalado el domicilio y correo electrónico precisados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la autoridad responsable.
Se requiere a las partes para que manifiesten por escrito su consentimiento para permitir el acceso público a sus datos personales.
Téngase por recibida la documentación e intégrese al expediente para todos los efectos legales a que haya lugar.
Se radica el expediente en la Ponencia.
Se tiene por señalado el domicilio y correo electrónico precisados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la autoridad responsable.
Se requiere a las partes para que manifiesten por escrito su consentimiento para permitir el acceso público a sus datos personales.
Téngase por recibida la documentación e intégrese al expediente para todos los efectos legales a que haya lugar.
Se radica el expediente en la Ponencia.
Se tiene por señalado el domicilio y correo electrónico precisados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la autoridad responsable.
Se requiere a las partes para que manifiesten por escrito su consentimiento para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se tiene por recibida la documentación que se provee e intégrese al expediente para todos los efectos a que haya lugar.
Se tiene a la persona titular de la Dirección General de participación Ciudadana de la Alcaldía Xochimilco dando cumplimiento al requerimiento realizado.
Se requiere nuevamente a la persona titular de la Dirección de Obras Públicas de la Alcaldía Xochimilco.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene domicilio autorizado por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Se tiene por recibida la documentación de cuenta, agréguese al expediente para que obre como corresponda.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene domicilio y correo electrónico autorizados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la Alcaldía La Magdalena Contreras y al Instituto Electoral de la Ciudad de México, a trávés del Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital 33, como autoridades responsables, rindiendo el informe circunstanciado, así como señalando domicilio, correo electrónico y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Se tiene por recibida la documentación de cuenta e intégrese al expediente para todos los efectos a que haya lugar.
Se tiene a la persona Encargada de Despacho de la plaza Titular de la Dirección Distrital, al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la SEPI, dando cumplimiento a los requerimientos formulados.
Se tiene al Titular de la Alcaldía Gustavo A. Madero en vías de cumplimiento al requerimiento formulado.
Se tiene a diversa persona en su carácter de autoridad responsable, rindiendo su informe circunstanciado, así como señalando domicilio para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la SEPI.
Se requiere a diversa persona quien se ostenta como representante del Barrio La Laguna Ticomán.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene domicilio autorizado por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Se tiene por recibida la documentación de cuenta, agréguese al expediente para los efectos conducentes.
Se tiene al apoderado legal del Instituto demandado formulando manifestaciones respecto al cumplimiento de la sentencia correspondiente, se ordena abrir el respectivo Incidente de Cumplimiento.
Dese vista a la parte actora.
Se tiene por recibida la documentación de cuenta, agréguese al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte demandada exhibiendo documentación con la que indica da cumplimiento a lo ordenado en la resolución emitida por este Tribunal.
Dese vista a la parte promovente con la documentación conducente para que manifieste lo que en derecho corresponda.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal Electoral.
Se tiene por recibida la documentación de cuenta, agréguese al expediente para los efectos conducentes.
Se tiene por enterada la Magistratura sobre el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo correspondiente.
Se tiene al apoderado legal del Instituto demandado, formulando manifestaciones respecto al cumplimiento de la sentencia correspondiente, se ordena abrir el respectivo Incidente de Cumplimiento.
Dese vista a la parte actora.
Se tiene por recibida la documentación de cuenta, agréguese al expediente para los efectos conducentes.
Se tiene al apoderado legal del Instituto demandado, formulando manifestaciones respecto al cumplimiento de la sentencia correspondiente, se ordena abrir el respectivo Incidente de Cumplimiento.
Dese vista a la parte actora.
Se tiene por recibida la documentación de cuenta, agréguese al expediente para los efectos conducentes.
Se tiene a diversa persona desahogando el requerimiento formulado el pasado cuatro de marzo.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a diversas personas compareciendo en su carácter de autoridad responsable, rindiendo el informe circunstanciado correspondiente, así como señalando domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora, al Titular de la Dirección Distrital 02 del Instituto Electoral de la Ciudad de México y a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal Electoral.
Fórmese el cuaderno de antecedentes TECDMX-JDC-005/2026 y agréguese el presente proveído.
Remítase a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la documentación conducente.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Se tiene a la parte actora promoviendo la demanda.
Se tiene domicilio, correo electrónico y personas autorizadas por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la autoridad responsable rindiendo el informe circunstanciado, así como señalando domicilio, correo electrónico y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la autoridad responsable manifestando su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a los datos del expediente.
Se requiere a la parte actora para que manifieste su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene domicilio y correo electrónico autorizados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la parte actora solicitando que se restrinja el acceso público a sus datos personales.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión de la demanda presentada.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la Titularidad del Órgano Desconcentrado en la Dirección Distrital 15 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, desahogando en tiempo y forma el requerimiento formulado.
Se tienen por hechas las manifestaciones de las personas firmantes, procédase al respaldo del contenido exhibido en el dispositivo USB.
Se tiene a diversa persona señalando nuevo domicilio, correo electrónico y número telefónico para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a diversas personas que se atribuyeron el carácter de vecinos y habitantes del Barrio Originario de Santa Cruz Atencopa, en la Demarcación Territorial de Iztacalco.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte actora dando cumplimiento a los requerimientos que le fueron ordenados, así como señalando persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, a la Alcaldía Gustavo A. Madero y al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se tiene a la parte actora dando consentimiento para el acceso público a sus datos personales.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte actora formulando su consentimiento para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Téngase por recibida la documentación que se provee e intégrese al expediente, para todos los efectos a que haya lugar.
Se tiene a la Titular de la Coordinación Territorial del Pueblo de San Francisco Tlaltenco y al apoderado general para la defensa jurídica de la Alcaldía Tlahuac, dando cumplimiento al requerimiento formulado.
Se requiere a diversa persona en su carácter de Coordinadora Territorial del Pueblo de San Francisco Tlaltenco.
Se requiere a las personas integrantes del Consejo del Panteón Vecinal 2024-2027, así como del Consejo Representativo del Panteón Vecinal 2025-2028.
Acta de Diligencia.