TECDMX-JEL-016/2025
Acuerdos de Trámite18 de junio de 2025
Téngase por recibida la documentación que se provee e intégrese al expediente, para todos los efectos a que haya lugar.
Acuerdos de Trámite archivos - Página 70 de 677 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Téngase por recibida la documentación que se provee e intégrese al expediente, para todos los efectos a que haya lugar.
Se admite a trámite la demanda.
Se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas presentadas por la parte actora.
Se tienen por admitidos los elementos de prueba remitidos por la autoridad responsable.
Se cierra la instrucción y se ordena formular el proyecto de sentencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Téngase por recibida la certificación expedida por la Secretaría General de este Tribunal Electoral.
Se tiene a la parte actora desahogando el requerimiento formulado.
Acta de diligencia.
Téngase por recibida la documentación de cuenta e intégrese al expediente en que se actúa, para todos los efectos a que haya lugar.
Se tiene al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Xochimilco, a través del Director General de Participación Ciudadana, dando cumplimiento al requerimiento formulado.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene domicilio y personas autorizadas por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que proporcione un correo electrónico válido y un número de teléfono celular, para oír y recibir notificaciones.
Se tiene al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Iztacalco, como autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado.
Se requiere a la parte actora para que manifieste su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se requiere a la titular de la Secretaría General de este Tribunal Electoral.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la autoridad responsable dando cumplimiento al requerimiento efectuado.
Se tiene al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, rindiendo informe circunstanciado.
Se tiene a la autoridad responsable haciendo las manifestaciones en materia de acceso público de datos personales.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la autoridad responsable dando cumplimiento al requerimiento efectuado.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la Secretaria General de este Tribunal Electoral emitiendo la certificación solicitada.
Se tiene a la parte actora desahogando el requerimiento formulado.
Se requiere a la parte actora.
Téngase por recibida la documentación que se provee e intégrese al expediente, para todos los efectos a que haya lugar.
Se radica el expediente en la Ponencia.
Se tiene domicilio y correos electrónicos señalados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la autoridad señalada como responsable rindiendo su informe circunstanciado, así como precisando domicilio, correos electrónicos y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste por escrito su consentimiento para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se tiene a la autoridad señalada como responsable, haciendo las manifestaciones en materia de acceso público de datos personales.
Téngase por recibida la documentación que se provee e intégrese al expediente, para todos los efectos a que haya lugar.
Se radica el expediente en la Ponencia.
Se tiene domicilio y correos electrónicos señalados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la autoridad señalada como responsable rindiendo su informe circunstanciado, así como precisando domicilio, correos electrónicos y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste por escrito su consentimiento para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se tiene a la autoridad señalada como responsable, haciendo las manifestaciones en materia de acceso público de datos personales.
Téngase por recibida la documentación de cuenta e intégrese al expediente, para todos los efectos a que haya lugar.
Se tiene al INPI y al IIA-UNAM dando cumplimiento a los requerimientos formulados.
Se requiere a la SEPI.
Téngase por recibida la documentación de cuenta e intégrese al expediente principal, para todos los efectos a que haya lugar.
Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, expida las copias solicitadas por la parte actora, previo pago de derechos y razón de recibido.
Devuélvase el expediente al archivo de la Secretaría General de este Tribunal Electoral como asunto total y definitivamente concluido.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente, para que obre como en Derecho corresponda.
Verifíquese y certifíquese la existencia y contenido del enlace alojado en diversa red social referido por la parte actora.
Téngase por recibida la documentación de cuenta e intégrese al expediente, para todos los efectos a que haya lugar.
Se tiene al INPI, a la UAM, al Concejo Autónomo, al IECM, a la IIA-UNAM, a la SEPI, a la Alcaldía Xochimilco, al CIESAS y a la parte incidentsta, dando cumplimiento a los requerimientos formulados.
Se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas diversas pruebas presentadas por la parte actora.
No se admiten diversas documentales ofrecidas por la parte actora.
Se requiere al Instituto demandado.
Se tiene al Instituto Electoral objetando diversas pruebas de la parte actora.
Se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas presentadas por la parte demandada.
Se tiene a la parte actora objetando las pruebas aportadas por el Instituto demandado.
Se señala fecha y hora para que tenga verificativo el desahogo de las pruebas respectivas.
Se ordena elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
Téngase por recibida la documentación referida y agréguese a los autos para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte demandada exhibiendo documentación con la que indica dar cumplimiento a lo ordenado.
Dese vista a la parte actora con copia del escrito de cuenta para que manifieste lo que en Derecho corresponda.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal Electoral.
Se hace efectivo el apercibimiento dictado en proveído de tres de junio.
Se ordena remitir el expediente al archivo de este Tribunal.
Téngase por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Se tiene al Instituto Electoral, promoviendo el Procedimiento Paraprocesal, a través de su representante legal.
Se tiene domicilio, correo electrónico y personas autorizadas por la parte promovente para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte promovente para que presente la documentación correspondiente.
Se admite a trámite el Procedimiento Paraprocesal y se señala fecha y hora para la celebración de la diligencia de ratificación y cumplimiento del convenio.
Se requiere a las partes para que manifiesten por escrito su consentimiento para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se requiere al ciudadano para que señale una cuenta de correo electrónico personal o institucional, así como un número telefónico para oír y recibir notificaciones.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene domicilio y correos electrónicos autorizados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México en su carácter de autoridad responsable, rindiendo su informe circunstanciado.
Se tiene domicilio, correos electrónicos y personas autorizadas por la autoridad responsable para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la autoridad responsable manifestando su consentimiento a fin de que no se restrinja el acceso público a los datos del expediente.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene domicilio y correos electrónicos autorizados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México en su carácter de autoridad responsable, rindiendo su informe circunstanciado.
Se tiene domicilio, correos electrónicos y personas autorizadas por la autoridad responsable para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la autoridad responsable manifestando su consentimiento a fin de que no se restrinja el acceso público a los datos del expediente.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene al Instituto Electoral de la Ciudad de México exhibiendo diversa documentación.
Se pone a disposición de la parte actora el cheque señalado.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene correo electrónico señalado por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado, así como señalando domicilio, correos electrónicos y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Téngase por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Se tiene al Instituto Electoral, promoviendo el Procedimiento Paraprocesal, a través de su representante legal.
Se tiene domicilio y personas autorizadas por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte promovente para que presente la documentación correspondiente.
Se admite a trámite el Procedimiento Paraprocesal y se señala fecha y hora para la celebración de la diligencia de ratificación y cumplimiento del convenio.
Se requiere a las partes para que manifiesten por escrito su consentimiento para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se requiere al ciudadano para que señale dos cuentas de correo electrónico personal o institucional, así como un número telefónico para oír y recibir notificaciones.
Téngase por recibida la documentación referida y agréguese junto con este proveído al expediente.
Póngase a disposición del Instituto Electoral de la Ciudad de México el expediente, a fin de que indique con exactitud la documentación requerida.
Téngase por recibida la documentación referida y agréguese junto con este proveído al expediente.
Entréguese la documentación referida, previa copia certificada y toma de razón.