TECDMX-JEL-016/2025
Acuerdos de Trámite28 de mayo de 2025
Se admite a trámite la demanda.
Se ordena reservar la publicidad de los datos personales de la parte actora.
Se cierra la instrucción y se ordena formular el proyecto de sentencia.
Acuerdos de Trámite archivos - Página 74 de 677 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se admite a trámite la demanda.
Se ordena reservar la publicidad de los datos personales de la parte actora.
Se cierra la instrucción y se ordena formular el proyecto de sentencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral informando el cumplimiento a la sentencia del quince de mayo del año en curso.
Remítase el expediente al archivo de este órgano jurisdiccional.
Téngase por recibida la documentación de cuenta e intégrese al expediente para todos los efectos legales a que haya lugar.
Se tiene al Director General de Participación Ciudadana en la Alcaldía Xochimilco, dando cumplimiento al requerimiento formulado, así como señalando los correos electrónicos para oír y recibir notificaciones.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Las determinaciones tomadas en diversos acuerdos anteriores, siguen rigiendo en el juicio.
Se tiene a las partes actoras cumpliendo con el requerimiento realizado.
Se admite a trámite la demanda.
Toda vez que la parte actora promovió ampliación de demanda, se reserva al Pleno el pronunciamiento respectivo.
Se cierra la instrucción y se ordena formular el proyecto de sentencia.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal Electoral.
Téngase por recibida la documentación de cuenta e intégrese al expediente para todos los efectos a que haya lugar.
Se tiene al Concejo Autónomo de Gobierno, de San Luis Tlaxialtemalco, Xochimilco, dando cumplimiento al requerimiento formulado.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se requiere a la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.
Téngase por recibida la documentación de cuenta e intégrese al expediente para todos los efectos a que haya lugar.
Se tiene al Gobierno de la Ciudad de México rindiendo su informe circunstanciado, así como señalando domicilio, correo electrónico y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Se tiene por ratificado el correo electrónico precisado por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la parte actora , haciendo las manifestaciones en materia de acceso público de datos personales.
Se tiene a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, rindiendo su informe circunstanciado, así como señalando domicilio, correo electrónico y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, rindiendo su informe circunstanciado, así como señalando domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Fórmese el cuaderno de antecedentes TECDMX-JDC-021/2025 y agréguese el presente proveído.
Remítase a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la documentación conducente.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal Electoral.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se requiere al órgano dictaminador de la Alcaldía Xochimilco.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal Electoral.
Téngase por recibida la documentación de cuenta e intégrese al expediente para los efectos legales a que haya lugar.
Se tienen por hechas las manifestaciones realizadas por la parte actora.
Se requiere a la parte actora.
Téngase por recibida la documentación de cuenta e intégrese al expediente para todos los efectos a que haya lugar.
Se tiene a la parte incidentista dando cumplimiento al requerimiento formulado.
Se radica el expediente en la Ponencia.
Se tienen por hechas las manifestaciones del Instituto demandado.
Dese vista a la parte actora con copia simple del escrito de cuenta y sus anexos, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Se pone a disposición de la parte actora el título de crédito correspondiente.
Se señala fecha y hora para que tenga verificativo la entrega del título de crédito a nombre de la parte actora.
Se requiere a la Secretaría General.
Téngase por recibida la documentación de cuenta e intégrese al expediente para todos los efectos a que haya lugar.
Se tiene a la parte actora, a través de su apoderada, desahogando el requerimiento formulado.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte promovente desahogando la vista ordenada.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene domicilio, correos electrónicos y personas autorizadas por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la autoridad responsable, rindiendo su informe circunstanciado, así como señalando domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene domicilio, correos electrónicos y personas autorizadas por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se tiene a la autoridad responsable, rindiendo su informe circunstanciado, así como señalando domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
Con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, toda la información será accesible a cualquier persona.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Acta de diligencia de ratificación y aprobación de convenio.
Acta de diligencia de ratificación y aprobación de convenio.
Fórmese el cuaderno de antecedentes TECDMX-JDC-020/2025 y agréguese el presente proveído.
Remítase a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la documentación conducente.
Téngase por recibida la documentación de cuenta y agréguese al expediente para que obre como corresponda.
Téngase al secretario ejecutivo del Instituto Electoral informando sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio en que se actúa.
Devuélvase el expediente al archivo, para los efectos legales a que haya lugar.
Téngase por recibida la documentación de cuenta y agréguese al expediente para todos los efectos legales a que haya lugar.
Se tiene al Director General de Participación Ciudadana en la Alcaldía Xochimilco, rindiendo su informe circunstanciado, asi como señalado domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la autoridad responsable, para que proporcione una o dos direcciones electrónicas en las que puedan llevarse a cabo las notificaciones del presete juicio.
Se requiere a las partes para que manifiesten su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se requiere al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Xochimilco.
Se tiene por recibido el expediente y se radica en la Ponencia.
Agréguese la documentación de cuenta al expediente para que obre como en Derecho corresponda.
Se tiene a la parte actora promoviendo el juicio.
Se tiene domicilio y correo electrónico autorizados por la parte actora para oír y recibir notificaciones.
Se tiene como autoridad responsable a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, compareciendo a través de quien se ostenta como apoderado legal, rindiendo el informe circunstanciado correspondiente.
Se tiene domicilio, correo electrónico y personas autorizadas por la autoridad responsable para oír y recibir notificaciones.
Se requiere a la parte actora para que manifieste su consentimiento por escrito para permitir el acceso público a sus datos personales.
Se requiere a la Secretaría General de este Tribunal.
Se reserva acordar lo conducente sobre la admisión del medio de impugnación planteado.
Se requiere a las autoridades responsables.
Se requiere a la Presidenta del Concejo Autónomo de Gobierno del Pueblo de Cuautepec de Madero.