TECDMX-JLDC-009/2020
Acuerdos Plenarios07 de febrero de 2020
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Notifíquese
Acuerdos Plenarios archivos - Página 44 de 55 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Notifíquese
Se tiene por no presentada la demanda interpuesta por Mariana Flores Reynoso.
Notifíquese
No es procedente resolver sobre el cumplimiento de la sentencia emitida el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, ya que está siendo considerado por otra autoridad, motivio por el cual no ha causado estado, ni tiene carácter de cosa juzgada, en tal sentido su cumplimiento se encuentra sub júdice al recuerso de reclamación que previamente deberá resoleverse.
Notifíquese
Es procedente el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por la parte actora.
Notifíquese
Se tiene por incumplida la sentencia dictada el doce de diciembre de dos mil diecinueve por este Tribunal Electoral, en el presente juicio electoral.
Notifíquese
Se niega la suspensión de la ejecución del acto reclamado, consistente en la AMONESTACIÓN PÚBLICA, para efectos de registro ante la imposibilidad de su ejecución, así como la INSCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES en el Registro de Personas Servidoras Públicas Sancionadas de la Contraloría Interna, una vez que la resolución haya causado ejecutoria.
Notifíquese
Se declara la incompetencia de este Tribunal Electoral de la Ciudad de México para sustanciar y resolver el asunto que dio origen al Juicio de la Ciudadanía citado al rubro.
Notifíquese
Se declara la incompetencia de este Tribunal Electoral de la Ciudad de México para sustanciar y resolver el asunto que dio origen al Juicio de la Ciudadanía citado al rubro.
Notifíquese
Se declara la incompetencia de este Tribunal Electoral de la Ciudad de México para sustanciar y resolver el asunto que dio origen al Juicio de la Ciudadanía citado al rubro.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la Sentencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve emitida por este Tribunal Electoral en el Juicio en que se actúa.
Se tiene por cumplida la Sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve emitida por este Tribunal Electoral en el Juicio en que se actúa.
Se reencauza el Juicio Especial Laboral a Juicio Electoral.
Se escinde el planteamiento de naturaleza laboral efectuado por la parte actora en su demanda dentro del Juicio Electoral en que se actúa, y se reencauza a la vía de Juicio Especial Laboral.
Se determina la incompetencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para conocer de la presente controversia, por lo que se remite el Juicio de la Ciudadanía a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; para que determine lo que en Derecho proceda.
Se remite el Juicio de la Ciudadanía a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determine lo que en Derecho proceda.
Se reencauza el escrito presentado ante este Tribunal, por diversas personas habitantes del Pueblo Originario de San Pedro Mártir, a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Elecoral del Poder Judicial de la Federación.
Se tiene por cumplida en sus términos la Sentencia de dos de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional.
Se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Único. Se tiene por cumplida la resolución interlocutoria dictada por el Tribubnal Electoral de la Ciudad de México el seis de diciembre de dos mil diecinueve.
Notifíquese
1. Se tiene por cumplida la sentencias de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, en el juicio electoral TECDMX-JEL-093/2019, en términos de los razonado de la presente resolución.
Notifíquese
1. No es procedente resolver sobre la apertura de los incidentes de liquidación correspondiente y necesarios.
2. Una vez que sea resuelto el juicio de amparo indirecto promovido por la parte actora, el Pleno de este Tribunal Electoral instruirá a la Comisión, así como a la Secretaría general, lo conducente.
Notifíquese
1. No es procedente resolver sobre el cumplimiento de la sentencia emitida el primero de octubre de dos mil diecinueve, ya que esta siendo considerada por otra autoridad.
2. Una vez que sea resuelto el juicio de amparo directo promovido por la parte actora, el Pleno de este Tribunal Electoral instruirá a la Comisión, así como a la Secretaría general, lo conducente.
Notifíquese
1. No es procedente resolver sobre el cumplimiento de la sentencia emitida el 24 de septiembre de dos mil diecinueve, ya que esta siendo considerada por otra autoridad. 2. Una vez que sea resuelto el juicio de amparo directo promovido por las partes actoras, el Pleno de este Tribunal Electoral instruirá a la Comisión, así como a la Secretaría general, lo conducente. Notifíquese
1. No es procedente resolver sobre el cumplimiento de la sentencia emitida el uno de octubre de dos mil diecinueve, ya que esta siendo considerada por otra autoridad.
2. Una vez que sea resuelto el juicio de amparo directo promovido por la parte actora, el Pleno de este Tribunal Electoral instruirá a la Comisión, así como a la Secretaría general, lo conducente.
Notifíquese
1. Se reencauza a Juicio Electoral, el Asunto General promovido por Julio César Sosa López.
2. Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para los efectos de los ordenado en la parte considerativa de este Acuerdo Plenario.
Notifíquese
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares a favor de Alethia Freeman Saucedo; en términos de lo expuesto en el considerando TERCERO del presente fallo.
SEGUNDO. Se ordena proceder en los términos precisados en el considerando TERCERO de esta resolución.
Fecha de acuerdo: 06/12/19
Notifíquese
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares a favor de Alethia Freeman Saucedo; en términos de lo expuesto en el considerando TERCERO del presente fallo.
SEGUNDO. Se ordena proceder en los términos precisados en el considerando TERCERO de esta resolución.
Notifíquese