TECDMX-JLI-020/2020
Acuerdos Plenarios07 de mayo de 2024
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente en que se actúa.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 14 de 55 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente en que se actúa.
Se deja insubsistente la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés dictada en el expediente TECDMX-JLI-051/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la resolución de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, emitido en el juicio de amparo DT. 855/2023.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se reencauza el Juicio Electoral TECDMX-JEL-085/2024 a Juicio de la Ciudadanía.
Es fundado el incidente de cumplimiento del acuerdo plenario de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
Se ordena a la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, dar cumplimiento al acuerdo plenario de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro
Se tiene por incumplida la sentencia emitida el once de abril del dos mil veinticuatro, en el juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-072/2024.
Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en este juicio electoral el once de abril de dos mil veinticuatro, así como a lo ordenado en el presente acuerdo plenario.
Se amonesta públicamente a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, derivado de su negativa a dar cumplimiento a la sentencia
Se tiene por incumplida la sentencia emitida el once de abril del dos mil veinticuatro, en el juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-077/2024.
Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en este juicio electoral el once de abril de dos mil veinticuatro, así como a lo ordenado en el presente acuerdo plenario.
Se amonesta a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, derivado de su negativa a dar cumplimiento a la sentencia
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se deja insubsistente la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada en el expediente TECDMX-JEL-064/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la resolución de once de abril de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio de amparo D.A. 631/2022.
Se determina el cambio de vía del juicio electoral.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada en autos.
Se tiene formalmente cumplida la sentencia emitida el veinte de marzo de dos mil veinticuatro, en el juicio en que se actúa.
Gírese oficio a la Secretaría de Administración y Finanzas de esta Ciudad, por conducto de la Presidencia de este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con el propósito de hacer del conocimiento de dicha autoridad, la existencia de la multa impuesta para que proceda al cobro de la misma, a través del procedimiento de ejecución que corresponda.
Se REITERAN LOS EFECTOS de la sentencia dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintidós, la resolución incidental de catorce de marzo del dos mil veintitrés, así como los Acuerdos Plenarios de cuatro de abril y once de septiembre, ambos de la anualidad pasada
Se tiene por cumplida la resolución emitida por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se tiene por sustancialmente cumplido lo ordenado en el Acuerdo Plenario de Reencauzamiento dictado por este Tribunal Electoral el pasado veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Se deja insubsistente la resolución incidental de liquidación de sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés dictada en el expediente TECDMX-JLI-004/2022 y su acumulado TECDMX-JLI-014/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en la resolución de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio de amparo indirecto 3769/2023.
Es procedente el incidente de liquidación respecto de la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés dictada en los autos principales del expediente en que se actúa.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se tiene por cumplido el Acuerdo Plenario dictado por este Tribunal Electoral el pasado once de abril del dos mil veinticuatro,
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el veintiuno de febrero de este año.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
Se tiene por cumplida la sentencia emitida el cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Queda sin materia el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México ordena la apertura del Incidente innominado de Vinculación de Cumplimiento, así como del Incidente innominado de Imposibilidad Material para cumplir la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, el Acuerdo Plenario de once de mayo de dos mil veintidós y la resolución incidental de liquidación de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.