TECDMX-JLI-012/2025
Acuerdos Plenarios26 de noviembre de 2025
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 2 de 56 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es improcedente la aclaración de sentencia solicitada por la parte demandada.
Se deja insubsistente la sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TECDMX-JLI-049/2022 y TECDMX-JLI-011/2023 acumulado, en cumplimiento a lo ordenado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se reencauza escrito al Órgano de Enlace del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que determine lo que en Derecho proceda.
Se tiene a determinada persona, dando cumplimiento sustituto a la resolución incidental emitida el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en los términos señalados en el Acuerdo Plenario.
Se ordena dar vista a la Alcaldía La Magdalena Contreras, a efecto de que proceda en los términos señalados en el Acuerdo Plenario.
Se tiene por incumplida la sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.
En cumplimiento sustituto, se ordena a Rosa Benita Tenorio Torres, llevar a cabo las acciones encomendadas.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, para los efectos precisados.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca del escrito de once de agosto presentado por la parte actora.
Comuníquese la presente determinación plenaria al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para que en el ámbito de su competencia determine lo que en derecho estime sea procedente.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del presente Procedimiento.
Es procedente el incidente planteado por la parte actora, respecto de la resolución de veinte de febrero de dos mil veinticuatro.
Se ordena al Instituto Electoral dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución incidental, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES.
Se reencauza el escrito presentado por la parte actora como “incidente de inejecución de sentencia y/o cumplimiento sustituto” a Juicio Electoral.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-118/2025 a Juicio Electoral.
Se reencauza el escrito presentado por la parte actora y se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional a remitir el expediente al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda.
Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto, por lo que se remite el expediente en que se actúa a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, determine lo que en Derecho corresponda.
Hágase del conocimiento al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto, por lo que se remite el expediente en que se actúa a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, determine lo que en Derecho corresponda.
Hágase del conocimiento al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se reencauza el Juicio Electoral TECDMX-JEL-279/2025 a Juicio de la Ciudadanía.
Se escinde el escrito presentado.
Se reencauza a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Es improcedente conocer por salto de instancia el juicio.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
Se ordena a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, resolver la controversia planteada por la parte actora en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación.
Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto, por lo que se remite el expediente en que se actúa a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, determine lo que en Derecho corresponda.
Hágase del conocimiento al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto, por lo que se remite el expediente en que se actúa a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, determine lo que en Derecho corresponda.
Hágase del conocimiento al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto, por lo que se remite el expediente en que se actúa a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, determine lo que en Derecho corresponda.
Hágase del conocimiento al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto, por lo que se remite el expediente en que se actúa a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, determine lo que en Derecho corresponda.
Hágase del conocimiento al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto, por lo que se remite el expediente en que se actúa a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, determine lo que en Derecho corresponda.
Hágase del conocimiento al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se reencauza el escrito presentado por la parte actora, al Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en Derecho corresponda.
Se escinde la demanda.
Se reencauza el escrito presentado por la parte promovente, por lo que hace a la probable vulneración a las reglas de difusión de los proyectos de presupuesto participativo, para que el Instituto Electoral, en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en Derecho corresponda.
Es procedente la realización, en sede administrativa, del nuevo escrutinio y cómputo, respecto a los resultados de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo de dos mil veinticinco, celebrada en la Unidad Territorial San Miguel Amantla (Pblo), clave 02-069, demarcación territorial Azcapotzalco, respecto de la mesa receptora M-01.
Se ordena a la Dirección Distrital 05 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, proceda a realizar el nuevo escrutinio y cómputo.
Se escinde el escrito de la parte promovente, con relación a la pretensión sancionadora manifestada y se reencauza al Instituto Electoral para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda.