TECDMX-JLDC-146/2021
Acuerdos Plenarios26 de agosto de 2025
Se tiene por cumplida la sentencia.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 3 de 55 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se tiene por cumplida la sentencia.
Se tienen por incumplidas: i) la sentencia de 5 de enero de 2023 y ii) el acuerdo plenario de 11 de septiembre de 2023, ambas emitidas por este Tribunal Electoral; así como iii) la sentencia de 23 de marzo de 2023 dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la cual se vinculó a este órgano jurisdiccional a verificar su cumplimiento.
En cumplimiento sustituto, se ordena a la Comisión de Fiestas Patronales convocar a la comunidad de San Luis Tlaxialtemalco a celebrar una asamblea comunitaria.
Se apercibe a la Comisión de Fiestas Patronales con aplicar alguna de las medidas de apremio señaladas en el artículo 96 de la Ley Procesal, en caso de incumplimiento a lo ordenado.
Se apercibe a las autoridades vinculadas al cumplimiento del acuerdo plenario.
Notifíquese con copia certificada a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Se tiene por incumplida la sentencia dictada el veintiséis de junio de dos mil veinticinco.
Se ordena a la Presidenta del Comité Pro Panteón, del Pueblo de San Gregorio Atlapulco, en la demarcación Xochimilco, actuar conforme a lo señalado en la resolución incidental.
Se ordena glosar copia certificada de la resolución incidental, al cuadernillo de incidente de incumplimiento de sentencia del expediente TECDMX-JLDC-159/2024.
Se reencauza el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía a juicio electoral.
Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto, por lo que se remite el expediente en que se actúa a Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, determine lo que en Derecho corresponda.
Hágase del conocimiento al Instituto Electoral de la Ciudad de México para los efectos legales a que haya lugar.
Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto, por lo que se remite el expediente en que se actúa a Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, determine lo que en Derecho corresponda.
Hágase del conocimiento al Instituto Electoral de la Ciudad de México para los efectos legales a que haya lugar.
Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto, por lo que se remite el expediente en que se actúa a Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, determine lo que en Derecho corresponda.
Hágase del conocimiento al Instituto Electoral de la Ciudad de México para los efectos legales a que haya lugar.
Se escinde el escrito de la parte promovente, para que la petición de eliminación del proyecto sea analizada y resuelta a través de un juicio electoral.
Se reencauza el escrito presentado por la parte promovente, por lo que hace a la probable vulneración a las reglas de difusión de los proyectos de presupuesto participativo, para que el Instituto Electoral, en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en Derecho corresponda.
Se reencauza el escrito presentado por el promovente y se instruye a la Secretaría General de este órgano judicial a remitir el expediente al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en Derecho corresponda.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer de la controversia planteada, ya que no corresponde a la materia electoral o de participación ciudadana, ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden conocer a este órgano jurisdiccional.
Dese vista al Consejo Electoral de San Pedro Atocpan para los efectos correspondientes.
Es improcedente el incidente de aclaración.
Se reencauza el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía a juicio electoral.
Remítanse los autos del expediente a la Secretaría General de este Tribunal, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa.
Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto, por lo que se remite el expediente en que se actúa a Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, determine lo que en Derecho corresponda.
Hágase del conocimiento al Instituto Electoral de la Ciudad de México el contenido del presente proveído para los efectos legales a que haya lugar.
Es inatendible la petición formulada en los términos señalados en el acuerdo.
Se realiza la aclaración de sentencia en los términos precisados en la resolución.
Es fundado el incidente de incumplimiento de sentencia y se vincula a la Comisión de Justicia para los efectos precisados.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer de la controversia planteada, ya que no corresponde a la materia electoral.
Es improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la elección de Magistraturas del Poder Judicial de la Ciudad de México realizado por las Direcciones Distritales 17, 18 y 32 del Instituto Electoral.
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
No ha lugar otorgar la prórroga solicitada por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía Iztacalco.
Se ordena al Órgano Dictaminador que de inmediato se pronuncie sobre la aclaración del proyecto que presentó la parte actora.
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Se determina improcedente la solicitud de recuento realizado por la parte actora.
Se determina improcedente la solicitud de recuento realizado por la parte actora.
Se determina improcedente la solicitud de recuento realizado por la parte actora.
Es improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la elección de Magistraturas del Poder Judicial de la Ciudad de México realizado por la Dirección Distrital 32 del Instituto Electoral.
Es improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la elección de Magistraturas del Poder Judicial de la Ciudad de México realizado por la Dirección Distrital 03 del Instituto Electoral.